10.2.01.- Los sistemas de protección contra incendios en los edificios
Pueden consistir en sistemas activos como la realización de cursos de formación o simulacros de evacuación para los ocupantes.
Pueden consistir en sistemas pasivos como la intervención de los bomberos.
Pueden consistir en sistemas pasivos como compartimentar los edificios para impedir la propagación del incendio
Pueden consistir en sistemas activos como la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
10.2.02.- La reacción al fuego de un elemento constructivo
Se conoce también como Resistencia al Fuego y se denomina El.
Se mide y expresa en minutos.
Según CTE DB-SI es la capacidad de mantener su capacidad portante, así como su integridad y/o aislamiento térmico durante un tiempo.
Se clasifica atendiendo a tres parámetros: la combustibilidad, la opacidad de humos y el desprendimiento de gotas o partículas inflamadas.
10.2.03.- La clasificación de reacción al fuego de un elemento constructivo
Según su combustibilidad se puede clasificar en 7 euro clases, denominadas: A1, A2, B, C, D, E y F.
Según la opacidad de humos se cataloga en tres clases complementarias, denominadas: s1, s2 y s3.
Según el desprendimiento de gotas o partículas inflamadas se cataloga tres clases complementarias, denominadas: d0, d1 y d2.
Para las clasificaciones A1 y F no incluye clasificaciones complementarias de opacidad de humos o desprendimiento de partículas inflamadas.
10.2.04.- Según CTE DB-SI, la reacción al fuego de las fachadas
Está reglada con el fin de limitar el riesgo de propagación vertical de los incendios.
No se tiene en cuenta, ya que la única característica que contempla el CTE DB-SI es la resistencia al fuego.
Ha de ser al menos El 120 cuando las fachadas tengan altura > 18 m
No tendrá que cumplir ningún requisito cuando se trate de materiales que ocupen menos del 10% de la superficie de fachada o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas.
10.2.05.- La reacción al fuego de los materiales de construcción
Según su combustibilidad se puede clasificar en 5 euro clases, denominadas: M0, MI, M2, M3 y M4.
Es determinante de su posibilidad de utilización cuando vayan a ocupar más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas.
Es determinante de su posibilidad de utilización cuando se vayan a emplear como acabado exterior de las fachadas de más de 18 m de altura, cualquiera que sea su superficie.
Es determinante de su posibilidad de utilización cuando vayan a ocupar más del 10% de la superficie interior de las cámaras ventiladas de las fachadas
10.2.06.- La resistencia al fuego de un elemento constructivo
Se conoce también como Reacción al Fuego.
Según CTE DB-SI es la capacidad de mantener durante un tiempo su capacidad portante, así como su integridad y/o aislamiento térmico.
10.2.07.- La resistencia al fuego de un elemento constructivo
Se puede clasificar en 7 euro clases, denominadas: Al, A2, B, C, D, E y F.
Se mide y expresa en W 1 m2 K.
Desde 2006 se tiene que clasificar en alguna de las siguientes clases: M0, Mí, M2, M3, M4
Se clasifica atendiendo a tres parámetros: la volatilidad, la inflamabilidad y la capacidad de autoextinción.
Ninguna es correcta
10.2.08.- La resistencia al fuego de un elemento constructivo
Puede expresarse con las siglas R, RE o REI, seguidas del tiempo en minutos durante el cual se mantienen las cualidades de resistencia.
Se exige a determinados paramentos compartimentadores de sectores de incendios, de escaleras o pasillos protegidos o de locales o zonas de riesgo especial.
Según CTE DB-SI es la respuesta de un material al fuego medida en términos de SU contribución a su desarrollo con su propia combustión.
Ha de ser como mínimo de 120 minutos para todos los elementos constructivos estructurales.
10.2.09.- Un sector de incendio
Estará delimitado por paramentos que tengan una EI mínima variable según los usos de los locales que separen y su altura de evacuación.
Tendrá una superficie máxima de 2.500 m, cualesquiera que sean los usos de la edificación.
Según CTE DB-SI es cada una de las partes de un edificio cuya evacuación está asignada a una escalera especialmente protegida.
Solamente podrá estar delimitado por paramentos que constituyan un cerramiento de fachada cuando tengan menos de 14,00 m de altura.
10.2.10.- Los sectores de incendio en los edificios
Según CTE DB-SI, pueden clasificarse como de riesgo bajo, medio o alto
Son unas zonas en las que existen más posibilidades de que se inicie un incendio debido a los equipos u objetos que puede albergar.
Son unas zonas en las que pueden existir elementos con elevada carga de fuego o de gran capacidad de alimentar un incendio.
Son partes de un edificio delimitadas por paramentos que impidan la propagación de un incendio durante un tiempo determinado.
10.2.11.- Los locales y zonas de riesgo especial a los efectos de la seguridad contra incendios en los edificios
10.2.12. Para protección contra incendios en los edificios
Todas las escaleras para evacuación descendente deberán ser protegidas
Han de compartimentarse en sectores de incendio que tengan una superficie variable según el uso de los locales
Los paramentos separadores de sectores de incendios tendrán una resistencia al fuego mínima reglada por CTE DB-SI según el uso de los locales situados a ambos lados de los paramentos
Según CTE DB-SI, todos los materiales que formen parte de la superficie de las fachadas de altura > 18 m serán B - s3, d2
10.2.13.- Según CTE DB-SI, para protección contra incendios en los edificios
Han de compartimentarse en sectores de incendio de superficie variable según la resistencia al fuego de los paramentos delimitadores
Todos los materiales que formen parte de la superficie de las fachadas de altura > 18 m tendrán una clasificación de reacción al fuego mejor o igual que B - s3, d2.
Todos los materiales que formen parte de la superficie de las fachadas accesibles en su base tendrán clasificación B - s3, d2 o mejor.
La altura máxima de un recorrido de evacuación ascendente será de 14 m.
Ninguna de las anteriores
10.2.14.- Para protección contra incendios en los edificios
Las zonas de las fachadas de-dos edificios con El < 60 deberán estar separados al menos 3,00 m cuando las fachadas sean paralelas
Los puntos de las fachadas de dos sectores de incendio del mismo edificio con El < 60 deberán estar separados al menos 3,00 m cuando las fachadas sean paralelas
Los puntos de las fachadas de dos sectores de incendio del mismo edificio con El < 60 deberán estar separados una distancia variable determinada por CTE DB-SI según el ángulo que formen dichas fachadas
Según CTE DB-SI, todos los materiales que formen parte de la superficie de las fachadas accesibles en su base serán B - s3, d2
10.2.15 - Para protección contra incendios en cerramientos y fachadas
Toda medianería o cerramiento de separación con otro edificio tendrá una resistencia al fuego El-120 como mínimo
Una fachada tendrá una franja de 1,00 m de altura con El ≥ 60 en su encuentro con un forjado delimitador de dos sectores de incendio
Según CTE DB-SI, los materiales que ocupen más del 10% de la superficie de las fachadas de altura > 18 m serán B - s3, d2
El aislamiento térmico que ocupe más del 10% de la superficie las cámaras ventiladas de las fachadas de altura > 18 m será B - s3, d2
10.2.16.- Para protección contra incendios en cerramientos y fachadas
Todo edificio será como mínimo un sector de incendio
Los aislamientos térmicos que ocupen más del 10% de la superficie de las cámaras ventiladas de las fachadas de altura > 18 m tendrán una clasificación de reacción al fuego mejor o igual que B - s3, d2
Los aislamientos térmicos que ocupen más del 10% de la superficie de las cámaras ventiladas de las fachadas de altura > 18 m podrán tener clasificación C - s3, d2 si se sectoriza la cámara cada 3 plantas y 10 m de altura, como máximo, con barreras de clase E 30
No se podrá utilizar espuma de poliuretano proyectada para sellar el perímetro de las carpinterías de ventana
10.2.17.- Para limitar el riesgo de propagación horizontal de incendios en un edificio, el CTE DB-SI
Establece condiciones especiales para los tramos de fachadas comprendidos entre dos sectores de incendios
Establece condiciones especiales para los tramos de fachadas comprendidos entre zonas de riesgo especial alto y otras zonas
Establece condiciones especiales para los tramos de fachadas comprendidos entre una escalera o pasillo protegidos y otras zonas
Establece condiciones especiales para los tramos de fachadas comprendidos entre locales de diferente uso
10.2.18.- Para limitar el riesgo de propagación horizontal de incendios en los edificios, según CTE DB-SI
Todos los cerramientos de medianería o colindancia deberán ser al menos El 60
Todos los cerramientos de fachada deberán ser al menos El 60 en toda su superficie
Cuando un paramento compartimentador de dos sectores de incendio se encuentre perpendicularmente con una fachada en el encuentro entre ambos, la fachada deberá tener un tramo de al menos 0,50 m con resistencia al fuego mínima de EI 60
Cuando un paramento compartimentador de dos sectores de incendio y una fachada se encuentren, no deberá formar un ángulo < 60°
10.2.19.- Para limitar el riesgo de propagación horizontal de incendios en los edificios, según CTE DESI
Cuando dos sectores de incendio del mismo edificio estén separados por un patio de parcela, las partes de los cerramientos de diferentes sectores con una EI < 60, deberán separarse unas distancias mínimas variables según el ángulo que aquellos formen en planta
Los cerramientos de diferentes edificios que tengan una El < 60, deberán guardar respecto de la bisectriz del ángulo que formen las fachadas una dimensión variable según la amplitud de dicho ángulo
Los cerramientos de diferentes edificios que tengan una El < 60, deberán guardar respecto de la bisectriz del ángulo que formen las fachadas una dimensión variable según el ángulo
10.2.20.- Para limitar el riesgo de propagación vertical de incendios, el CTE DB-SI establece
Condiciones especiales para los tramos de fachadas que se encuentren con forjados delimitadores de dos sectores de incendios
Condiciones especiales para los tramos de fachadas que se encuentren con forjados separadores entre zonas de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio
Que en edificios de altura >18 m todos los paños opacos de las fachadas tendrán como mínimo una EI-120
Que no se podrá tener en cuenta la dimensión de elementos salientes que puedan impedir el paso de las llamas
10.2.21.- Para limitar el riesgo de propagación vertical de incendios, el CTE DB-SI establece
Que ningún forjado delimitador de dos sectores de incendios podrá encontrarse con un cerramiento de fachada.
Que las fachadas que se encuentren con forjados separadores entre zonas de riesgo especial alto y otras zonas más altas del edificio deberán tener como mínimo igual El que dichos forjados en un tramo de 1,00 m de altura
Que las fachadas que se encuentren con forjados separadores entre escaleras o pasillos protegidos y otras zonas del edificio deberán tener como mínimo una El 60 en un tramo de 1,00 m de altura en el encuentro con los forjados.
Que solamente se considerarán como elementos salientes aptos para para impedir el paso de las llamas a aquellos que tengan una El > 120