10.5.01.-El acondicionamiento acústico
Consiste en impedir las transmisiones acústicas entre espacios interiores del edificio
Se basa en la disposición de materiales absorbentes y reflectantes del sonido
Es la diferencia de niveles sonoros expresados en dBA entre el recinto emisor y el receptor
Se realiza de forma diferente para el ruido aéreo que para el ruido de impacto
10.5.02.- El acondicionamiento acústico de un local
Consiste en impedir la inmisión del sonido desde el exterior hacia el interior de un local
Se mide en dBA.
Tiene por objeto obtener un tiempo de reverberación adecuado para la audición en el interior del local
Consiste en evitar la existencia de puentes fónicos a ruido aéreo o a ruido de impacto
10.5.03.- El acondicionamiento acústico de un local
Consiste en conseguir un aislamiento acústico mayor de 30 dBA en todos los paramentos que lo delimiten
Consiste en impedir la formación de cualquier posible puente fónico que puedan existir en su perímetro
Según CTE DB-HR, solamente debe calcularse para locales de reposo de las viviendas
Depende del tiempo de reverberación del sonido en ese local, que a su vez depende de la frecuencia del sonido
10.5.04.- El coeficiente de absorción acústica de un material
Se calcula como el cociente entre la energía acústica absorbida y la incidente sobre su superficie
Es la diferencia de niveles sonoros expresados en dBA entre el espacio exterior y el interior de cada compartimento o recinto del edificio
Es función de la frecuencia.
Varía entre O (toda la energía se refleja) y 1 (toda la energía es absorbida)
10.5.05.- El aislamiento acústico a ruido aéreo
En un cerramiento, dependerá de la intensidad de los niveles de ruido exterior.
Es la diferencia de niveles sonoros expresados en dBA entre el recinto emisor y el receptor.
Es la relación entre la energía acústica absorbida por un objeto y la energía acústica incidente sobre él, referida a la unidad de superficie.
Dependerá de los tiempos de reverberación de los locales o recintos que estén separados por el elemento constructivo aislante
10.5.06.- El aislamiento acústico a ruido aéreo
Para elementos constructivos flexibles o blandos a la flexión, se puede determinar por medio de la ley logarítmica de masas
Para elementos constructivos rígidos y pesados, se puede determinar por medio de la ley logarítmica de masas
Dependerá de la intensidad de los niveles de ruido que existan a cada lado del elemento aislante
En general se realiza de la misma manera que el aislamiento a ruido de impacto.
10.5.07.- El aislamiento acústico a ruido aéreo que proporcione un cerramiento
Según CTE DB-HR, deberá ser inferior al máximo establecido en función del índice de ruido día correspondiente al emplazamiento del edificio.
Según CTE DB-HR, deberá ser inferior a un máximo establecido en función del uso del edificio.
En general será menor cuanto mayor sea la superficie de las ventanas.
No dependerá de la intensidad de los niveles de ruido exterior.
10.5.08.- El aislamiento acústico a ruido aéreo que proporcione un cerramiento
Según CTE DB-HR, deberá ser superior a un mínimo que dependerá del índice de ruido día correspondiente al emplazamiento del edificio.
Según CTE DB-HR, deberá ser superior a un mínimo que dependerá del uso del edificio y de cada recinto a considerar
Dependerá, entre otros factores, de la masa del conjunto de los elementos que constituyan el cerramiento.
Será mayor si se usan aislamientos térmicos de celda cerrada que si se usan materiales de poro abierto.
10.5.09.- El aislamiento acústico a ruido aéreo que proporcione un cerramiento
Se calcula como el cociente entre la energía acústica absorbida y la incidente sobre su superficie.
Será mayor si se usan aislamientos térmicos de poro abierto que si se usan materiales de celda cerrada.
Variara según el nivel de intensidad sonora del ambiente exterior.
10.5.10. Según CTE DB-HR, el aislamiento acústico a ruido aéreo deberá ser
240 dBA para cada uno de los cerramientos de separación de dos edificios colindantes correspondientes a recintos protegidos.
250 dBA para el conjunto de los dos cerramientos de separación de dos edificios colindantes que correspondan a recintos protegidos.
230 dBA para los cerramientos exteriores cuando correspondan a dormitorios y estancias y el índice de ruido día sea inferior a 60 dBA.
260 dBA para los cerramientos exteriores cuando correspondan a dormitorios y estancias y el índice de ruido día sea superior a 60 dBA.
10.5.11y12.- El aislamiento acústico a ruido de impacto
Se puede conseguir mediante cortes elásticos en los elementos constructivos.
Se puede conseguir incrementando la masa de los elementos constructivos.
Según CTE, deberá ser inferior a un máximo que dependerá del índice de ruido día correspondiente al emplazamiento del edificio.
Se puede conseguir mediante la desvinculación o desolidarización de los elementos constructivos.
Se calcula para cada uno de los elementos constructivos mediante la ley logarítmica de masas.
Se puede conseguir utilizando elementos blandos a la flexión como pavimentos flotantes o techos suspendidos.
Según CTE DB-HR, viene determinado por el nivel global de presión de ruido de impacto estandarizado.
10.5.13. El CTE DB-HR es aplicable
A las obras de rehabilitación integral de edificios existentes.
A los recintos ruidosos en general, con independencia de su reglamentación específica.
A los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos.
A las aulas y salas de conferencia de volumen mayor que 350 m3
10.5.14y15.- Los índices de ruido día
Se podrán obtener a partir de los mapas estratégicos de ruido elaborados por los municipios.
Según CTE DB-HR, cuando no existan datos oficiales se considerará el valor de 60 dBA para sectores de uso residencial
En edificios en esquina se determinarán adoptando el correspondiente a la vía urbana menos ruidosa.
Varían en función de la altura de la planta de la edificación que se considere.
Se determinarán en función del emplazamiento del edificio.
Según CTE DB-HR, cuando no existan datos oficiales se considerará el valor de 60 dBA en cualquier localización urbana.
Se determinarán en función del uso del local colindante con el considerado.
Referidos a ruido de tráfico se determinan para una altura de referencia de 4 m respecto de la rasante de los viales.
10.5.16. Según CTE DB-HR, a los efectos del establecimiento de condiciones acústicas a los elementos constructivos, se considerará
Recinto habitable a todo local interior que pueda ser destinado al uso de personas durante un tiempo prolongado.
Recinto de instalaciones a los huecos o recintos de ascensores, entre otros.
Recinto de actividad a aquel en el que se realice cualquier actividad distinta a la de la del resto de los locales de edificio.
Recinto ruidoso a los recintos de actividad en los que el nivel medio de presión sonora en el interior del recinto sea mayor que 80 dBA.
10.5.17. Según CTE DB-HR, a los efectos del establecimiento de condiciones acústicas a los elementos constructivos, se considerará;
Recinto protegido a todo local interior que pueda ser destinado al uso de personas durante un tiempo prolongado.
Recinto de instalaciones a los que contengan equipos o instalaciones colectivas del edificio.
Recinto de actividad, en edificios de uso residencial, hospitalario o administrativo, a aquél en el que se realice una actividad distinta, siempre que el nivel de presión sonora sea mayor que 70 dBA.
Recinto no protegido a aquellos recintos habitables, como cocinas, baños, pasillos y escaleras, que no se consideran protegidos.
10.5.18.- Las transmisiones acústicas por flancos
Comprenden todos los caminos indirectos incluso los correspondientes a elementos constructivos no pertenecientes al recinto
Según CTE DB-HR, deberán ser tenidas en cuenta en la opción simplificada del procedimiento de verificación
Referidos a cerramientos comprenden los flancos suelo, techo y hueco.
10.5.19.- Para justificación del cumplimiento de las condiciones de aislamiento acústico establecidas por CTE DB-HR
Podrá usarse la opción simplificada cuando la estructura horizontal resistente esté formada por forjados de madera.
Deberá usarse la opción general si existen aireadores de ventilación no integrados en la carpintería de los huecos de fachada
Se verificará que el índice global de reducción acústica de los cerramientos de separación con otros edificios Ra, es ≥45 dBA.
Si se usa la opción simplificada, será preciso calcular el porcentaje de la superficie de los cerramientos ocupada por huecos.
10.5.20.- Para justificación del cumplimiento de las condiciones de aislamiento acústico establecidas por CTE DB-HR
Solamente podrá usarse la opción simplificada cuando se trate de edificios de uso residencial vivienda.
Se usará la opción general si las soluciones constructivas utilizadas no se adaptan a las especificadas para aplicar la opción simplificada
Si se usa la opción general, para los cerramientos se usarán las mismas magnitudes tanto si el ruido exterior dominante es de origen ferroviario o de estaciones ferroviarias como si es producido por automóviles o aeronaves.
Si se usa la opción general, será preciso tener en cuenta las transmisiones directas y las indirectas o por flancos.
10.5.21.- Para cumplir las condiciones de aislamiento acústico establecidas por CTE DB-HR
Cuando una divisoria de tipo 1, formada por dos hojas pesadas de fábrica, se encuentre con un cerramiento de fachada de dos hojas de fábrica, la hoja interior de la fachada deberá interrumpirse de forma que no cierre la cámara de la divisoria o conecte sus dos hojas.
Cuando una divisoria de tipo 3, formada por dos hojas de entramado autoportante, se encuentre con un cerramiento de fachada de dos hojas de fábrica, no será necesario interrumpir la hoja interior de la fachada cuando se dispongan bandas elásticas en el encuentro.
Cuando se dispongan bandas elásticas en el encuentro entre una divisoria y un cerramiento de fábrica, debe evitarse el contacto o continuidad entre los revestimientos continuos de la hoja interior del cerramiento y de las hojas de la divisoria.
Cuando una divisoria se encuentre con un cerramiento de fachada de una hoja con aislamiento térmico por el exterior, solamente podrá ser de tipo 2, de dos hojas de fábrica con bandas elásticas perimetrales.
10.5.22.- El índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves
No deberá ser menor que los valores mínimos establecidos por el CTE DB-HR para la parte ciega de la fachada y para los huecos.
Deberá ser mayor o igual que los valores mínimos tabulados en CTE DB-HR en función de los valores límite del aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior.
Deberá ser mayor o igual que los valores mínimos tabulados en CTE DB-HR en función del porcentaje de huecos de la fachada.
Debe determinarse para cada recinto protegido y no para la totalidad de la fachada en su conjunto.