La Ley Nº 1178 regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.
Las atribuciones básicas de los órganos rectores son: Impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Los Sistemas de Administración y Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción y en toda otra institución donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio o interés económico.
Una de las finalidades de la Ley es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos, rindiendo cuenta del destino de los recursos públicos y de los resultados de su aplicación.
Los sistemas para programar y organizar las actividades son: El Sistema de Administración de Personal, el de Bienes y Servicios, el de Tesorería y el de Contabilidad Integrada.
El Órgano Rector del sistema de presupuesto es la Contraloría General del Estado.
No existe relación entre los sistemas de Administración y Control Gubernamentales y los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública.