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Richard Torres
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Homicidio, Tipos, Características con Base Legal para cada una

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EL HomicidioClasificaciónHomicidio IntencionalesHomicidio PreterintencionalConceptoEl Código Penal Venezolano, desarrolla la materia sustantiva delDerecho Penal; su estructura está dividida en Libros quedesglosan cada una de las materias relevantes para esta ramadel Derecho. El Libro Segundo, Titulo IX trata sobre los DelitosContra las Personas, en esta oportunidad hablaremos sobre elDelito de Homicidio, tipificado desde el artículo 405 al artículo412 de dicha ley.Tipos de SujetosPasivosEtimológicamente se descompone en homo(hombre) y cidium, derivado de caedere,matar. Es una conducta reprochable, es decirtípica, antijurídica y por regla general culpable(excepto en casos de inimputabilidad, dondeno se es culpable pero si responsablepenalmente) que consiste en atentar contra elbien jurídico de la vida de una persona física.Es la muerte de una persona, causada dolosa oculposamente por otra persona humana, física eimputable, siempre que la muerte de aquella sea elresultado de la conducta realizada por ésta.ActivosEs aquel que ejecuta la conducta deacción o de omisión, para producir elresultado muerte, es decir, el homicida.Es el individuo titular de la vidahumana, la víctima del Homicidio.El muerto.Homicidio ConcausalHomicidio Inducción o ayuda al suicidioHomicidio CulposoSimpleCalificadoAgravado( Artículo 405C.P.)(Artículo 406C.P.)(Artículo 407C.P.)Cuando existe la intención positivade inferir la muerte a la víctima. Esdecir que el sujeto activo tiene lacapacidad de querer y entender lasconsecuencias de su conducta yproducir el resultado muerte.(Conocido normalmente comoasesinato. Aquél que se comete conagravantes)Para que se consume este hecho puniblees necesaria la existencia de los siguienteselementos: Destrucción de una vidahumana. Intención de Matar.Por las circunstancias: Incendio, Veneno, Sumersión,Parricidio, Filicio, Conyugicidio, Uxorcidio, Virilicio,Magnicidio e Infanticio1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro delCongreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de unMinistro del Despacho, de alguno de los Magistrados de laCorte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de laRepública, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado oTerritorio Federal; de algún miembro del Consejo de laJudicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del ProcuradorGeneral, Fiscal General o Contralor General de la República. Enla persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de laPolicía o de algún otro Funcionario Público, siempre querespecto de estos últimos el delito se hubiere cometido acausa de sus funciones.(Articulo 409C.P.)También llamado homicidio involuntario onegligente, aquel causado por la imprudencia oimpericia, negligencia, y que no tiene intención delesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte aotro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo,pero con negligencia.Negligencia. Culpa inomitendo. No hacer.Omisión. Ejemplo: no bajar lacuchilla cuando trabaja unelectricista y alguien seelectrocuta.Impericia. Malaactuación de unprofesional por no tenerbuena preparación(ejemplo: Mala praxis,medico secciona la aortaprovoca hemorragia ymuere).Imprudente. Culpa inagendo. Aquellacometida por exceso develocidad. Conductadescuidada. No cumplelos reglamentos.(Artículo 408C.P.)(Artículo 410 C.P.)(Artículo 412 C.P.)Es el término medio entre el homicidio doloso ointencional y el homicidio culposo, ya que laintención es de lesionar pero no de matar. Elresultado excede la intención.Se subdivide en dos tipos: preterintencionalpropiamente dicho y preterintencionalconcausal.El HomicidioPreterintencionalpropiamente dicho estátipificado en elencabezamiento del artículo410 del Código Penal "El quecon actos dirigidos aocasionar una lesiónpersonal, causare la muertede alguno, será castigado conpresidio de seis a ocho años,en el caso del artículo 405; deocho a doce años en loscasos del artículo 406; y desiete a diez años en el casodel artículo 407.El HomicidioPreterintencional concausal:Está establecido en el artículo410 del Código Penal de lasiguiente manera: Si lamuerte no habríasobrevenido sin el concursode circunstanciaspreexistentes desconocidaspor el culpable, o de unascausas imprevistas eindependientes de su hecho,la pena será de presidio decuatro a seis años.Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agentea pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, susola conducta no es suficiente para producir la muerte desu víctima, por lo que tiene que asociarse a otracircunstancia, desconocida por él, que aunque nodepende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo dedestruir la vida de su sujeto pasivo. Estas circunstanciasse conocen como Concausas, las cuales son necesariaspara que el sujeto activo logre su objetivo, ya que suconducta es insuficiente para producir la muerte delsujeto pasivo.La inducción implica hacer nacer intencionalmente en lamente de una persona determinada, una idea que antes notenía de quitarse la vida, en otras palabras, el sujeto activoo inductor, persuade a su sujeto pasivo para que esteúltimo quiera suicidarse, lo que quiere decir, que el suicidano habría tomado la decisión de quitarse la vida si elinductor no hubiese intervenido.Elementos• Que exista la intención de inducir a otra persona para que sesuicide. • Que la intención esté dirigida a una personadeterminada. • Que exista relación de causalidad moral, directay necesaria, entre la conducta inductora y el suicidioproducido. • Que se materialice el suicidio.InducciónAyuda al SuicidioLa ayuda al suicidio implica una colaboración física omoral para facilitar que una persona determinada, quetiene la idea de quitarse la vida, se suicide, es decir, elsujeto activo o ayudante, le indica o le suministra a susujeto pasivo, la forma más idónea para que este últimologre su propósito de suicidarse.Elementos• Que exista la intención de ayudar a otra persona para que sesuicide. • Que la intención esté dirigida a ayudar a unapersona determinada. • Que exista relación de causalidad,entre la ayuda suministrada y el suicidio producido. • Que sematerialice el suicidio.SAIA "A" 2018/BIBibliografía*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta OficialN° 36.860. Diciembre 30 de 1999. *Código Penal Venezolano 1915. GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) N°5.208. Enero 23. 1998. *Código Penal Venezolano Reformado. Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela. (extraordinario) 5.763. Marzo 16.2005. *Grisanti A. Hernando. Manual de Derecho Penal Especial. EditorialVadell Hermanos. 2006 *Recurso SAIARichard Torres C.I. V- 11.267.328UFT - Derecho Penal EspecialProf. Abog. Eleana SantanderDoppelklick auf diesen KnotenKlicke und ziehe diese Schaltfläche, um einen neuen Knoten zu erstellen