SE PODRÁ INCORPORAR, EN CADA CASO, AL PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL Y AL DE SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS DEL EJERCICIO VIGENTE, LOS CRÉDITOS DE PAGO,
INCLUIDOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DE LOS RESPECTIVOS
PRESUPUESTOS, DEL EJERCICIO ANTERIOR, QUE NO ESTUVIESEN
AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS Y
CORRESPONDAN A ALGUNO DE LOS SIGUIENTES CASOS:
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