En contraste con la idea del Estado Absoluto, el Estado Liberal de Derecho
que se configuró como producto de las revoluciones inglesa de 1688,
americana de 1775 y francesa de 1789 se caracterizó por (i) el reconocimiento de
unos derechos inherentes a los individuos que son previos a la existencia del
Estado y que constituyen esferas inmunes a su actuación (ii) el sometimiento del
Estado al derecho (iii) la existencia de tribunales autónomos e independientes
capaces de proteger esos derechos ante las actuaciones ilegales del Estado.
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