¿Por quienes está integrado el Pleno del Ayuntamiento?:
El Alcalde, todos los Concejales y un Secretario General
El Alcalde y todos los Concejales
El Alcalde, todos los Concejales, un Secretario General y el Presidente
El Alcalde, todos los Concejales y la Junta de Gobierno
Según la LBRL, para un municipio de gran población, se requerirá mayoría absoluta favorable del número legal de miembros del Pleno para:
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
Para todas ellas
¿Quién convoca y preside el Pleno del Ayuntamiento?
El Alcalde
Un Teniente de Alcalde
El Presidente o un Concejal
Un Concejal del Pleno
¿ Podrá delegar, el Alcalde, exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno?
No, es indelegable
Sí, cuando lo estime oportuno, en cualquier miembro
No, salvo supuestos no previstos en esta ley
Sí, cuando lo estime oportuno, en uno de los concejales
¿Qué órgano dispondrá de Comisiones?
El Pleno
La Junta de Gobierno
Ninguno de ellos
Las Comisiones están formadas, además por un Secretario General que será:
Un funcionario de la administración local con habilitación nacional, que además será el mismo del Pleno
Un funcionario de la administración local con habilitación nacional
Un Concejal elegido de entre los miembros del Pleno
Un miembro elegido por el Alcalde
La redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, corresponderá a:
Un Concejal Delegado
El Secretario General
A un miembro del Pleno
Al Presidente del Pleno
La expedición, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten, será función de:
El Secretario General, con el visto bueno del Presidente
Un Concejal Delegado, con el visto bueno del Presidente
Un funcionario, con el visto bueno del Presidente
El Presidente
Según la LBRL, para un municipio de gran población, ¿cual es el órgano de máxima representación de los ciudadanos en el gobierno municipal?
La Comisión de Reclamaciones y Sugerencias
El Consejo Social de la Ciudad
Según la LBRL, para un municipio de gran población, ¿ El Pleno estará dotado de un reglamento que tendrá la naturaleza de?:
Orgánico
Ordinario
Institucional
Dependerá de circunstancias
Según la LBRL, para un municipio de gran población, ¿podrá el Alcalde delegar su competencia para decidir los empates con voto de calidad?
No, esa competencia es indelegable
Sí, en un Concejal
Sí, en el secretario del Pleno
Sí, en un Teniente de Alcalde
Según la LBRL, para un municipio de gran población, ¿establecer directrices generales de la acción de Gobierno Municipal y asegurar su continuidad?, es competencia de:
El Alcalde de forma indelegable
El Alcalde, pero podrá delegarla en la Junta de Gobierno en exclusiva
El superior control y la fiscalización de los órganos de gobierno es competencia de:
El Pleno de forma exclusiva
El Pleno, pero es deleglable en las Comisiones
Del Alcalde
De la Junta de Gobierno
Corresponde a las Comisiones, además de aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley:
El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, excepto el del superior control
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.
El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
Todas son correctas
La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. Será competencia de:
El Pleno exclusivamente
El Pleno, aunque lo puede delegar en sus Comisiones
Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. Será competencia de:
El Pleno en exclusiva
De las Comisiones, si así lo decide el Pleno
Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. Será competencia de:
Las Comisiones
La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes. Será competencia de:
La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. Será competencia de:
El Pleno, siendo delegable a favor de las Comisiones
La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, serán competencia de:
La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. Será competencia de:
La aprobación del proyecto de presupuesto. Será competencia de:
La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística y su aprobación definitiva o provisional, será competencia de:
La Junta de Gobierno, aunque su aprobación corresponderá al Pleno
El Alcade o La Junta de Gobierno
Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal. Será competencia de:
El Pleno, requiriendo mayoría absoluta favorable
El Pleno, delegable a favor de las Comisiones
Comunidad Autónoma
La creación o supresión de las entidades bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, sera competencia de:
El Pleno, por mayoría absoluta y regulado por las leyes de las Comunidades Atónomas
La Junta de Gobierno, regulado por las leyes de las Comunidades Atónomas
Las Comunidades autónomas
La Administración General del Estado
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia se compone de:
Un tercio del número legal de miembros del Pleno, como mínimo
El Alcalde y los Tenientes de Alcalde
Un tercio del número legal de miembros del Pleno, incluido el Alcalde
Además del Alcalde, no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno
La elección de los miembros de las Corporaciones Locales se efectúa según:
Lo establecido en la Legislación electoral
Procedimiento establecido en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local
Los vecinos eligen en listas abiertas a sus representantes
Una vez elegido el Alcalde, este designa a los demás Concejales