Erstellt von Urbán Castillo Dámaris
vor fast 6 Jahre
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ARTÍCULO 94 DEL LISR
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Artículo 94 de LISR
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
II. Los honorarios que perciban las personas físicas
con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando
comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto
Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el
trabajo.
Artículo 20 LFT
Contrato individual de trabajo, es cuando una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Artículo 35 LFT
Artículo 39-A LFT
Artículo 39-B LFT
Artículo 84 LFT