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La supervisión es la o de la realización de un por parte de una personan con y para ello.
El control es la examen u que sirve para hacer una .
La supervisión y control de obras es un conjunto de realizadas en , para verificar el de los dentro de los y de una obra de construcción.
La finalidad de la Ley de Obras Publicas y de Servicios relacionados con las Mimas es la de de cualquier y la de obra que se realicen a través de públicas.
La finalidad de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Baja California es regular las acciones a la , , , , , , mantenimiento, demolición y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas.
La finalidad de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California es la , , , , y de edificaciones públicas o privadas e instalaciones, para asegurar las condiciones mínimas de , , , acondicionamiento ambiental e integración al contexto urbano.
Este Reglamento tiene por objeto definir la aplicación de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California.
Reglamento de la Ley de Edificaciones para el municipio de Ensenada
Reglamento de la Ley de Obras Publicas y de Servicios relacionados con las Mimas
La factibilidad de uso de suelo es el que emite la Dirección que avala, confirma o niega, exclusivamente la de conformidad a lo dispuesto en los Programas de correspondientes
Para tramitar una factibilidad de uso de suelo se necesita: de la lleno, del propietario, de propiedad, catastral, , del alcoholes y de del predial.
PREVISIONES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN. Se deberán conservar en el lugar de la obra y durante su ejecución, los planos del proyecto, la bitácora de la obra y la documentación necesaria para comprobar que dicha obra tiene permiso vigente y está siendo atendida por los responsables.
ARTÍCULO 192 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
ARTÍCULO 201 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
ARTÍCULO 190 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
RESPONSABILIDAD. Los Responsables Directores de Obra o el Responsable Propietario de una obra que no requiera Responsable Director, están obligados a que las ejecuciones de la misma se realicen con las técnicas constructivas más adecuadas, se empleen los materiales con las resistencia y calidad especificadas en este Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias, se tomen las medidas de seguridad necesarias y se evite causar molestias o perjuicios a terceros.
ARTÍCULO 193 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
ARTÍCULO 199 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Durante la ejecución de cualquier construcción, los Responsables Directores de Obra o el Responsable Propietario de la misma, si esta no requiere Responsable Director, tomarán las precauciones, adoptando las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, así como para evitar los daños que directa o indirectamente pudiera causar la ejecución de la obra.
ARTÍCULO 194 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
ARTÍCULO 195 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California
ARTÍCULO 196 del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California