Erstellt von Roberto Baquero Pérez
vor mehr als 5 Jahre
|
||
Solicitar la información exigida por el capítulo II de este título (I) (publicidad activa) en materia de su competencia y difundirla mediante su publicación en el PTGA Portal de transparencia y Gobierno abierto.
Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública reguladas en el capítulo IV de este título
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones y recursos que se interpongan.
Las demás funciones necesarias para el cumplimiento adecuado de las obligaciones previstas en la presente ley.
establecerá la planificación directiva en materia de transparencia
podrá dictar instrucciones en materia de transparencia
establecer protocolos en materia de transparencia
podrá dictar instrucciones en materia de transparencia
fijar criterios a la implementación de la publicidad activa
fijar criterios en relación con el seguimiento del adecuado cumplimiento de las demás obligaciones en materia de transparencia.
coordinación adecuada en materia de transparencia dentro del sector público autonómico
el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley
el control en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley
acordará la incorporación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de aquella información que sea solicitada por la ciudadanía con más frecuencia
Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.
Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.