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DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VASCAS DISPENSARÁN A SUS FUNCIONARIOS:
La protección necesaria en el ejercicio de sus funciones.
La protección extraordinaria para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Medidas especiales y extraordinarias de protección en materia de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las anteriores en correcta.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, EL PERSONAL FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO:
Al cargo y a la permanencia en el puesto de trabajo y destino, con sujeción a los límites y condiciones previstas en dicha ley.
Al cargo y a la permanencia en el puesto de trabajo y destino, sin ningún tipo de límite.
Al cargo, pero no a la permanencia en el puesto de trabajo y destino.
Ninguna de las anteriores es correcta.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, EL PERSONAL FUNCIONARIO, TENDRÁ DERECHO:
A una vacación retribuida de al menos un mes de duración por cada año de servicio activo, o de los días que en proporción le correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor.
A una vacación retribuida de al menos treinta días naturales por cada año de servicio activo, o de los días que en proporción le correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor.
A una vacación no retribuida de al menos un mes de duración por cada año de servicio activo, o de los días que en proporción le correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor.
A una vacación no retribuida de al menos treinta días naturales por cada año de servicio activo, o de los días que en proporción le correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SE CONCEDERÁN LICENCIAS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS JUSTIFICADAS:
Por el nacimiento o adopción de un hijo o la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por traslado forzoso a un nuevo puesto de trabajo.
Por enfermedad que no impida el normal desempeño de la función.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SE PODRÁN CONCEDER LICENCIAS:
Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del Cuerpo o Escala a la que el funcionario pertenezca.
Por asuntos propios sin retribución alguna.
Para la participación en cursos selectivos o periodos de prácticas encaminados al acceso a Cuerpos o Escalas de la propia Administración o de otras distintas.
Todas las anteriores son correctas.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
El cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de sus funciones.
El desempeño ineficaz de las funciones que tenga encomendadas y el servicio parcial y subjetivo a los intereses generales.
La cooperación y el trato correcto en relación con sus superiores y el incumplimiento de las instrucciones emanadas de los mismos.
La cooperación y el trato correcto con sus superiores, facilitando a éstos el desempeño de sus tareas y el incumplimiento de sus obligaciones.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA:
Los funcionarios vendrán obligados a observar estrictamente el régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente.
Podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o privado sin la previa y expresa autorización de compatibilidad.
En ningún caso los funcionarios podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o privado.
En todo caso los funcionarios podrán desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o privado.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA:
Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias.
Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas, complementarias y pagas extraordinarias.
Las retribuciones de los funcionarios se dividen en salario base y complementos.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
el complemento de destino correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe, cuya cuantía se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
el complemento específico, que será único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, retribuirá las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
el complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su puesto de trabajo.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY 6/1989 DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LOS FUNCIONARIOS:
solo podrán ser remunerados por los conceptos retributivos previstos en dicha ley.
podrán ser remunerados por los conceptos retributivos previstos en dicha ley y otros complementarios.
podrán ser remunerados por los conceptos retributivos que se estimen justos
todas las anteriores son correctas
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LOS FUNCIONARIOS:
No son responsables de las funciones que tengan encomendadas.
Son responsables de las funciones que tengan encomendadas.
Son responsables de las funciones que no tengan encomendadas.
Todas son falsas.
el trato correcto con los administrados, facilitándoles el máximo de ayuda en la gestión de sus asuntos ante la Administración.
mantener la debida reserva respecto a los asuntos de que tenga conocimiento por razón de sus funciones, y especialmente en relación con los asuntos declarados por ley secretos o reservados.
cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo establecido.
Todas son correctas.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA:
El cumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios constituirá falta.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios no constituirá falta.
Todas las anteriores son falsas.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
Conocer y no acceder a su expediente individual.
El no ejercicio de los derechos y las libertades sindicales.
El desempeño eficaz de las funciones que tenga encomendadas y el servicio imparcial y objetivo a los intereses generales.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON RETRIBUCIONES BÁSICAS:
El sueldo y las pagas extraordinarias.
Los trienios.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Las respuestas a) y b) son correctas.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES:
La falta grave de consideración con los administrados.
toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al servicio.
originar o tomar parte en altercados en los centros de trabajo.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON FALTAS LEVES:
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
El retraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
el descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios, cuando no constituya falta grave.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LOS FUNCIONARIOS TENDRÁN DERECHO:
A la carrera administrativa, pero no a la promoción interna.
a la formación profesional permanente.
Todas las anteriores son incorrectas.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LA FALTA, ASÍ COMO PARA GRADUAR LA SANCIÓN A IMPONER, SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:
Intencionalidad y perturbación del servicio.
Daños producidos a la Administración o a los ciudadanos.
La reincidencia y el grado de participación.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR FALTAS LEVES:
No será preceptiva ni la previa instrucción de expediente ni el trámite de audiencia al inculpado.
Será preceptiva la previa instrucción de expediente pero no la audiencia al inculpado.
Será preceptiva la previa instrucción del expediente y el trámite de audiencia al inculpado.
No será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, POR RAZÓN DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS FUNCIONARIOS PODRÁN IMPONERSE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
Separación del servicio.
Destitución del cargo.
Suspensión de funciones.
Todas las anteriores son ciertas.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LAS FALTAS LEVES SOLO PODRÁN CORREGIRSE:
Con la sanción de separación de servicio.
Con la sanción de apercibimiento.
Con la sanción de traslado con cambio de residencia.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS SE EJECUTARÁN:
Conforme a los términos que se acuerden.
Conforme a los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de tres meses.
Conforme a los términos de la resolución en que se inicie el expediente disciplinario.
Conforme a los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo mínimo de tres meses.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, EL PERSONAL FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO:
A la formación profesional permanente.
a la carrera administrativa y a la promoción interna.
A conocer y acceder libremente a su expediente individual.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, EL PERSONAL FUNCIONARIO TENDRÁ DERECHO:
A ser indemnizado de los gastos realizados por razón del servicio, sin límite alguno.
A ser indemnizado de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que reglamentariamente se determinen.
A ser indemnizado de los gastos realizados por razón del servicio, en las cuantías y condiciones que se la propia ley de función pública detallan.
No tienen derecho a ningún tipo de indemnización sea por razón del servicio o no.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LAS CUANTÍAS QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN DICHA LEY:
Únicamente serán conocidos para los representantes sindicales.
Serán de público conocimiento para todo el personal al servicio de la respectiva Administración pública, así como para los representantes sindicales.
No serán de público conocimiento para nadie.
Ningún de las anteriores es correcta.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SE CONSIDERAN INFRACCIONES MUY GRAVES:
Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, de las ideas y de las opiniones.
La notoria falta de rendimiento que implique inhibición en el cumplimiento de los trabajos encomendados.
Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un periodo de un año.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:
El cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
El cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores referidas al servicio.
Causar por negligencia o mala fe graves daños en los locales, material o documentos de los servicios.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, SON FALTAS LEVES:
Las faltas continuadas de asistencia de dos o más días con causa justificada.
La falta de asistencia justificada de un día.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando suponga falta grave.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO:
Es una sanción que en ningún caso podrá imponerse al personal funcionario.
Es una sanción que podrá imponerse únicamente por la comisión de faltas muy graves.
Es una sanción que podrá imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA SE EXTINGUE:
Únicamente con el cumplimiento de la sanción.
Con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
Con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, pero nunca por indulto o amnistía.
La responsabilidad disciplinaria nunca se extingue.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, EL ÓRGANO SANCIONADOR PODRÁ ACORDAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Sin la previa conformidad del interesado y por el periodo de tiempo que estime conveniente, sin limitación alguna.
Previa conformidad del interesado y, en todo caso, por un periodo de tiempo que exceda del legalmente establecido para su prescripción.
Previa conformidad del interesado y por un periodo de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripción.
Ninguna de las anteriores es cierta.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS SON LOS SIGUIENTES:
Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes.
Las faltas muy graves prescribirán a los diez años, las graves a los 6 años y las leves al año.
Las faltas muy graves nunca prescriben.
Solo prescriben las sanciones nunca las faltas.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 6/1989, DE 6 DE JULIO, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VASCA, LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ANOTADAS EN EL REGISTRO DE PERSONAL:
Podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento.
No podrán cancelarse de oficio, únicamente a instancia del interesado.
Podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, y siempre que durante el mismo no se hubiera impuesto una nueva sanción.
Podrán cancelarse, de oficio o a instancia del interesado, en cualquier momento, siempre que se hubiera impuesto una nueva sanción.