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ARTÍCULO 78
52
50 ( 78, 52, 50 ) .- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59
60
58 ( 59, 60, 58 ) del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
satisfaga los cuatro ejes
puntos
criterios ( ejes, puntos, criterios ) siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores
índices
colección ( indicadores, índices, colección ) : población y dinámica
social
demográfica
sociodemográfica ( social, demográfica, sociodemográfica ) ; salud; educación; empleo; indicador
índice
distribución ( indicador, índice, distribución ) de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; servicios
vivienda
educación ( servicios, vivienda, educación ) ; sistema de cuentas nacionales; información
balance
estabilidad ( información, balance, estabilidad ) financiera;
precios
cotizaciónes
costos ( precios, cotizaciónes, costos ) ; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones
infraestructura
señales ( telecomunicaciones, infraestructura, señales ) y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia topográfico
geodésico
sanitario ( topográfico, geodésico, sanitario ) ; límites costeros, continentales
internacionales
nacionales ( continentales, internacionales, nacionales ) , estatales y municipales; datos de relieve
continental
orográfico
costero ( continental, orográfico, costero ) , insular y submarino; datos catastrales, geodésicos
topográficos
batimétricos ( geodésicos, topográficos, batimétricos ) , de recursos naturales y clima, y
vértices
rasgos
nombres ( vértices, rasgos, nombres ) geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
Consejo Consultivo
Jurídico
Técnico ( Consultivo, Jurídico, Técnico ) Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas
usuarios
Directivos ( Subsistemas, usuarios, Directivos ) a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el proyecto
diseño
esquema ( proyecto, diseño, esquema ) y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma regular
normal
habitual ( regular, normal, habitual ) y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología empíricamente
científicamente
tecnológicamente ( empíricamente, científicamente, tecnológicamente ) sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender conatos
emergencias
diligencias ( conatos, emergencias, diligencias ) o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
acuerdo
tratado
convenio ( acuerdo, tratado, convenio ) internacional.