Daniel Hernández
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Arts. 6, 7 y 78 de la LSNIEG. Última Reforma DOF 01-12-2023 (no se incluyen las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información)

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Daniel Hernández
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T13

Frage 1 von 3

1

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ARTÍCULO ( 6, 78, 7 ).- La Información de Interés ( Estatal, Nacional, Regional ) será oficial y de uso ( obligatorio, reservado, exclusivo ) para la Federación,
las entidades federativas, los municipios y las ( demarcaciones, delegaciones, alcaldías ) territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las ( Unidades, Entidades, partes ) podrán producir y dar a conocer
información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

Erklärung

Frage 2 von 3

1

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ARTÍCULO ( 78, 6, 7 ).- La organización, la ( planeación, retroalimentación, retrospección ), el funcionamiento y la ( delegación, coordinación, verificación ) de Actividades
Estadísticas y Geográficas, así como la evaluación de los resultados del ( Sistema, Programa, Procedimiento ), se sujetarán a esta
Ley, a los programas previstos en el artículo 9 de esta Ley y a las disposiciones de carácter ( general, particular, específico ) que
expida al efecto el ( Instituto, Presidente, Ejecutivo ), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
El Instituto expedirá un código de ética que regule los ( lineamientos, estándares, criterios ) de conducta a los que deberá
apegarse todo aquél que realice ( Encuestas, Actividades, planeaciones ) Estadísticas y Geográficas, incluyendo al propio Instituto. El
código de ética se pondrá a disposición del ( público, Presidente, coordinador ) a través de Internet.

Erklärung

Frage 3 von 3

1

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ARTÍCULO ( 78, 52, 50 ).- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo ( 59, 60, 58 ) del presente
ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que
satisfaga los cuatro ( ejes, puntos, criterios ) siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o ( indicadores, índices, colección ): población y dinámica
( social, demográfica, sociodemográfica ); salud; educación; empleo; ( indicador, índice, distribución ) de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad
pública e impartición de justicia; ( servicios, vivienda, educación ); sistema de cuentas nacionales; ( información, balance, estabilidad ) financiera;
( precios, cotizaciónes, costos ); trabajo; ciencia y tecnología; ( telecomunicaciones, infraestructura, señales ) y radiodifusión; atmósfera;
biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de
referencia ( topográfico, geodésico, sanitario ); límites costeros, ( continentales, internacionales, nacionales ), estatales y municipales; datos de relieve
( continental, orográfico, costero ), insular y submarino; datos catastrales, ( geodésicos, topográficos, batimétricos ), de recursos naturales y clima, y
( vértices, rasgos, nombres ) geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el
Consejo ( Consultivo, Jurídico, Técnico ) Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los ( Subsistemas, usuarios, Directivos ) a que se
refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte necesaria para sustentar el ( proyecto, diseño, esquema ) y la evaluación de las políticas públicas de alcance
nacional;
III. Sea generada en forma ( regular, normal, habitual ) y periódica, y
IV. Se elabore con base en una metodología ( empíricamente, científicamente, tecnológicamente ) sustentada.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la
que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender ( conatos, emergencias, diligencias ) o catástrofes originadas por
desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún
( acuerdo, tratado, convenio ) internacional.

Erklärung