Erstellt von jose antonio peralta medina
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ALUMNO: JOSE ANTONIO PERALTA MEDINA
CARRERA: DERECHO
CURSO: MATERIA EN LINEA
UNIVERSIDAD : INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
ID: 00249732
El recurso de revocación procederá en contra de lo siguiente: a) Resoluciones definitivas dictaminadas por las Autoridades Fiscales b) Actos de Autoridades Fiscales Federales El plazo que se estipula para que se pueda presentar el recurso deberá ser en un periodo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efecto su notificación Como se señala en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación: El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.El recurso de revocación deberá presentarse por medio del buzón tributario o también se podrá enviar a la autoridad competente o en su defecto a aquella autoridad que emitió o ejecutó el acto y será por los medios que sean autorizados por parte del Servicio de Administración Tributaria mediante procedimientos específicos señalados en el Artículo 121 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 130 del Código Fiscal de la Federación: Para el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas serán aplicables las disposiciones legales que rijan para el juicio contencioso administrativo federal, a través del cual se puedan impugnar las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Capítulo.