Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias.
Durante las audiencias no puede ser coartado el derecho del imputado de comunicarse con alguna de las personas personas, ya que violentaría su derechos humanos.
Algunas restricciones en las audiencias de acuerdo a la ley, son prohibir el ingreso a los reporteros y periodistas, o comer.
El imputado podrá estar presente en todas las audiencias, sobre todo cuando sea indispensable, y no se podrá retirar sin autorización del órgano jurisdiccional.
El defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas.
Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a suspender la audiencia, hasta que otro pueda conocer de caso y se discierna el cargo respectivo.
Solamente los jueces pueden imponer medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.
Las audiencias serán públicas, pero el órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada.
Una de las excepciones al principio de publicidad es que la víctima se oponga por considerarlo contrario a sus costumbre.
Las resoluciones del órgano jurisdiccional serán dictadas por escrito y notificadas a las partes personalmente.