ACCESO A LA EDUCACIÓN
el acceso a la educación es un mecanismo de inclusión social de la personas. Es un derecho, de los niños, las niñas, adolescente, jóvenes, adultos.
ARTÍCULO 71.- Derecho a la educación.
Se garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 72.- Fines de la educación.
La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
ARTÍCULO 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal.
La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.
ARTÍCULO 74.- Educación Obligatoria.
Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
Artículo 75.- Alfabetización.
La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social construir a ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.
ARTÍCULO 76.- Sistema Educativo y enseñanza bilingüe.
La administración del sistema educativo deberá ser regionalizado en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza se impartirá en forma bilingüe.
ARTÍCULO 77.- Obligaciones de propietarios de empresas.
Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo a la ley escuelas y guarderías.
ARTÍCULO 78.- Magisterio.
El estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.
ARTÍCULO 79.- Enseñanza agropecuaria.
Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria.
ARTÍCULO 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología.
El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. la ley normará lo pertinente.
ARTÍCULO 81.- Título y diplomas.
Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos.