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Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, o del Rey y, en su defecto, el pariente a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por , entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por , y se compondrá de personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser y .
5. La Regencia se ejercerá por y siempre en nombre del .