ACTIVIDAD 2
DERECHO CONSTITUCIONAL
LIC. LUCERO
CONCEPTO DE FORMA DE ESTADO
Es la organización política del Estado en su conjunto, en su completa unidad formada por los diversos elementos que lo constituyen. Está integrada por gobernantes y gobernados
CONCEPTO DE FORMA DE GOBIERNO: Es el conjunto de instituciones, organizadas por el ordenamiento jurídico, para el ejercicio de la soberanía
1. Monarquía
2. Republica
3. Democracia
TEMA 3. ACEPCIONES Y CLASIFICACIONES DE LA CONSTITUCION
COMO:
Órganos del Estado: los poderes públicos, los organismos públicos autónomos y los paraestatales
Facultades y obligaciones, competencia
Relaciones entre estos: la balanza de poder y el respeto entre los órganos
Relaciones con los particulares: derechos humanos y garantías individuales
CONSTITUCION MATERIAL:
Se entiende como la organización política propiamente dicha, lo que determina la competencia de los diversos poderes, además de los principios que conciernen a los status de las personas en general. Contemplada desde el ángulo material, la Constitución contiene tres facetas determinantes.-
a) el proceso de creación y derogación de las leyes
b) las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de gobierno
c) la serie de derechos que el hombre puede oponer frente a los órganos de gobierno
TEMA 4. TEORIA DE LA CONSTITUCION
PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS:
El Poder Constituyente precede a los poderes constituidos
Es el poder superior que crea la constitución del Estado y otorga sus facultades y competencias a los poderes del Estado
Una vez terminada la Constitución, desaparece para ser sustituido por los órganos públicos creados
No tiene una función de gobierno, se limita a crear la ley mediante los cuales gobiernan los poderes constituidos
ARTÍCULOS:
Art. 133 Constitucional.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículo 128.
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
REFORMAS A LA CONSTITUCION:
Art. 135 Constitucional
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
DERECHO CONSTITUCIONAL
LIC. JAVIER LUCERO