El ámbito subjetivo de protección en materia de productos defectuosos abarca
A todo consumidor sin excepción.
En general a cualquier perjudicado con independencia de que tengan o no la condición de consumidor en sentido estricto.
A todo sujeto perjudicado que suscriba un contrato de consumo.
Los daños materiales, consistentes en un resultado de muerte o en lesiones físicas, ocasionados por un producto defectuoso deberán ser tenidos en cuenta y resarcirse
A favor de cualquier persona, sea consumidor o no.
A favor del consumidor excluyendo a terceros no contratantes.
Si el objeto era utilizado habitualmente por el perjudicado.
Respecto de la reparación de los daños materiales, en cambio, se establecen dos requisitos que procuran la protección de los consumidores destinatarios finales. ¿Cuáles de los siguientes no son correctos?
Un requisito de carácter objetivo: que el bien defectuoso se destine al uso privado.
Un requisito de carácter subjetivo: que el bien defectuoso se destine a usos mixtos (empresariales y particulares).
Un requisito sujetivo: que el producto defectuoso haya sido empleado principalmente por el perjudicado.
Existen determinadas causas de exoneración o inimputabilidad que rompen la relación de causalidad entre el defecto en el bien y el daño ocasionado. La prueba de las mismas corresponde
Al productor.
Al vendedor.
Al productor o importador
No habrá responsabilidad si se acredita
Que no había puesto en circulación el producto.
Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica.
Los supuestos a y b son causa de exoneración
Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.
Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a las leyes de otro Estado.
Las respuestas a y b son incorrectas
Los daños materiales en el propio producto no serán indemnizables conforme al Texto Refundido y darán lugar a que
El perjudicado sea indemnizado conforme a la legislación civil y mercantil.
No se pueda exigir ningún otro tipo de responsabilidad salvo la prevista en materia penal por daños corporales.
No se pueda exigir ningún otro tipo de responsabilidad distinta a la mercantil
Si en la producción del daño media la intervención de un tercero
Hay liberación de responsabilidad del productor aunque este no fuera el único culpable
Se le reconoce al productor un derecho de repetición frente a ese tercero: caso de culpa compartida.
Nunca cabe la liberación del productor
A los efectos del RD 1/2007 es productor
El fabricante o importador en España
El importador en España y el fabricante en la UE.
Los productores que fabriquen o importen en la UE.
Los derechos reconocidos al perjudicado por productos defectuosos se extinguen
A los 10 años desde la compra del bien.
A los 10 años desde su puesta en circulación.
A los 10 años desde su primer uso o disfrute
La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo I del título II del RD 1/2007 prescribirá
A los 3 años desde la puesta en circulación del bien.
A los 3 años desde el pago de la indemnización.
A los 3 años desde la causación del perjuicio
La acción que hubiese satisfecho la indemnización contra los demás responsables del daño prescribe
Al año a contar desde que se realizó el pago de la indemnización.
Al año desde que se produjo la causación del daño.
Al año desde que se obtuvo sentencia favorable al derecho de repetición
¿Cuándo debe responder el proveedor del producto defectuoso como si fuera el productor?
Cuando suministre un bien en territorio comunitario.
Cuando el producto sea anunciado como propio dando lugar a confusión en el consumidor.
Cuando lo haya suministrado a sabiendas de la existencia del defecto
Los fabricantes y los importadores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, producen o importen porqué
EL Texto Refundido establece un sistema de responsabilidad objetiva con carácter exclusivo.
Se fija un sistema objetivo de responsabilidad atemperado por el que en determinadas circunstancias cabe la apreciación de culpa compartida.
El RD 1/2007 introduce un régimen objetivo de responsabilidad matizado por causas de exoneración.
El TR diferencia la tipología de defectos que pueden presentar lo productos. ¿Cuál de las siguientes no es conforme a lo dispuesto en la norma?
Defecto de fábrica: por no corresponderse con los de su misma serie.
Defecto de publicidad: cuyo fallo determinante proviene de la concepción del diseño.
Defectos de información. En caso de carencias o informaciones inexactas sobre el consumo, uso o manipulación del producto.
Es producto defectuoso
Aquel que no es conforme a las características del resto de sus competidores en el mercado.
Aquel por el que se cause un perjuicio a un consumidor.
Aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar
Las cláusulas que exoneran de responsabilidad frente al perjudicado o limitan la responsabilidad civil prevista en materia de productos defectuosos por el Texto Refundido
Son ineficaces salvo que medie consentimiento expreso del comprador.
Son ineficaces si el perjudicado no es un consumidor.
Son ineficaces frente al perjudicado.
El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados
Deberá acreditar la compra del bien o producto.
Deberá acreditar únicamente la existencia del defecto, desplazando la carga de la prueba al vendedor.
Deberá probar el defecto, el daño y su relación de causalidad
Si el productor no puede ser identificado
Será considerado como tal el proveedor del producto, si en el plazo de 6 meses no lo identifica ante el ofendido para entablar acción.
Desaparece la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios, si en el plazo de 3 meses no se obtiene posibilidad de identificarlo
Será considerado como tal el proveedor salvo que en el plazo de 3 meses proceda a facilitar su identidad al perjudicado
Los daños causados por accidentes nucleares quedan fuera de la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuoso siempre que
Se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por España.
Se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados Miembros de la Unión Europea.
Se encuentren cubiertos por convenios de seguridad en los que España sea parte