El Rey, según la Constitución, es el Jefe del/de la:
Administración.
Estado.
Nación.
Gobierno de la Nación.
Cuando el Rey vaya a contraer matrimonio:
Requerirá autorización de las Cortes Generales.
Debe obtener el beneplácito del Jefe de la Casa Real.
Bastará con comunicárselo a las Cortes Generales y que éstas no lo prohíban.
Puede hacerlo sin necesidad de autorización ni comunicación alguna.
El Regente tiene que hacer el juramento previsto en el art. 61 de la Constitución:
Al ser nombrado.
En ningún caso.
Cuando se lo exija el Rey.
Al hacerse cargo de sus funciones.
Puede producirse, en determinados casos, la acumulación del cargo tutor con el de:
Regente.
Jefe de la Casa Real.
Príncipe Heredero.
Consorte de la Reina.
Se confiere fuerza obligatoria a la Leyes por parte del Rey:
En ningún caso, al ser potestad de las Cortes Generales.
Al sancionarlas.
Al publicarlas.
Al promulgarlas.
La sanción de las Leyes de los Parlamentos Autonómicos se realiza por el:
Presidente de los mismos.
Presidente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Rey.
Presidente del Gobierno de la Nación.
Si el Rey veta una Ley aprobada por las Cortes Generales:
No la sanciona.
Debe tramitarse de nuevo.
Queda sin valor definitivamente dicha Ley.
No tiene esta prerrogativa.
Para que el Rey pueda declarar la guerra ha de estar autorizado por el/las:
Cortes Generales.
Congreso de los Diputados.
Fuerzas Armadas.
La convocatoria de las Cortes Generales por el Rey se efectúa:
Siempre con el refrendo del Presidente del Gobierno de la Nación.
Anualmente, al comienzo del primer período de sesiones.
Al inicio de cada legislatura.
Cada cuatro años inexcusablemente
En cuanto a los empleos civiles y militares, el Rey, según la Constitución, los:
Refrenda.
Sanciona.
Expide.
Confiere.