Medicamentos que para su venta deben ser prescritos en recetario especial autorizado por la Secretaría de Salud a un profesionista titulado. Contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
1. Las recetas especiales deberán estar foliadas y serán formuladas por los profesionales autorizados en la Ley General de Salud, datos impresos (imprenta) nombre, dirección, número telefónico, número de cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo, para tratamientos no mayores de 30 días, y 2. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto
2. Únicamente se puede surtir una vez
3. La prescripción será en las cantidades suficientes para 24 horas.
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