Consorcios que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos deban considerarse poder adjudicador, bien
*financien su actividad
*controlen su gestión
*nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de admón, dirección o vigilancia.
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