Erstellt von Ana Yolanda Raymundo Rivera
vor fast 3 Jahre
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Universidad Mariano Gálvez De Guatemala
Facultad De ciencias jurídica Social
Curso: Derecho Romano Y Español
Lic. Susana Elizabeth De león Cifuentes.
Nombre: David Domingo Raymundo Rivera.
CARNET: 5079 21 16249
CLASES
Res in patrimonio y res extra patrimonium:
Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por lo tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno. Res nullius: cosas de nadie y también son susceptibles de ocupación por cualquiera.
Res divini iuris:
Las res divini iuris eran aquellas cosas que estaban sus traídas al comercio de los hombres en virtud del fin divino a que estaban destinadas.
Res sacrae.
Res sacrae son los bienes destinados a los dioses superiores, tales como templos, altares, bosques sagrados... Para adquirir tal carácter era necesaria la consagración pública.
Res religiosae:
son cosas destinadas a los dioses como por ejemplo el culto.
Res sanctae:
son virtudes de una ceremonia religiosa, que las sustraía del dominio privado, eran objeto de veneración.
Res communes omnium:
La res communes omnium son las que están está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por lo tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo.
Res publicae:
son aquellos bienes pertenecientes al pueblo romano.
Res mancipio y res nec mancipio:
Son res mancipi, o cosas mancipables, las cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio, o res nec mancipi
Res mobiles e immobiles:
Res Mobiles: son cosas muebles eran aquellas que pueden desplazarse de un lugar a otro. en cambio Res Immobiles: eran los bienes inmuebles, llamados clásicamente res eran simplemente los bienes raíces y sus construcciones.
Cosas consumibles y no consumibles:
Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. y Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.
Cosas fungibles y no fungibles:
Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. y Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Cosas divisibles e indivisibles:
Divisibles que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Indivisibles: que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo.
Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas.
Cosas simples y cosas compuestas: Las cosas que constituían un solo todo, una unidad orgánica e independiente eran cosas simples, como un esclavo, una viga o una piedra. Cosas compuestas eran las que resultaban de la suma o agrupamiento de cosas simples.
Cosas accesorias y partes de cosa:
son dos cosas que de encierta manera estan unidas para servir un mismo fin.
Frutos:
Se consideran frutos los productos naturales o rendimientos a cuya producción periódica está destinada la cosa que los produce.
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL.
son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio).
Derechos reales y derechos personales.
En el derecho personal, la relación jurídica esta referida a otra persona. Así, por ejemplo, el derecho de propiedad sobre un bien inmueble, se concibe directamente sobre el mismo.
Actio in rem, y actio in personam
La acción in rem es contra un artículo de propiedad y no contra una persona. En Latin, in rem significa “contra o acerca de una cosa”. Es derivado de la palabra “res”, que significa “la cosa”. El dueño o armador sufre las consecuencias si la acción es in personam.