Erstellt von DAVID DOMINGO RAYMUNDO RIVERA
vor fast 3 Jahre
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Universidad Mariano Gálvez De Guatemala.
Facultad: Ciencias jurídicas Y Social
licenciada: Susana Elisabeth De león
Nombre: David Domingo Raymundo Rivera
Carnet: 5079-21-16249
CLASES DE DISTINCIÓN ENTRE RES IN PATRIMONIO Y RES EXTRA PATRIMONIUM
Res in patrimonio"Locución latina. Cosas patrimoniales. Denominación moderna de las cosas que podían ser objeto de propiedad privada.Res extra patrimonium: Aquellas cosas que figuran fuera del patrimonio de los hombres, que no se pueden incluir dentro de los bienes de una persona y que por tanto no son susceptible de negocio jurídico alguno.
RES DIVINI IURIS.
RES DIVINI IURIS. Cosas del derecho divino, eran aquellas cosas consagradas a los dioses y estaban bajo la autoridad de los Pontifices. Se dividian en res sacrae, res religiosae y res sanctae.
RES COMMUNES OMNIUM.
La res communes omnium está formada por aquéllas cosas que por naturaleza están destinadas al uso de todos los hombres y que, por tanto, no podrían pertenecer a un solo individuo. Dentro de la categoría de la res communes omnium se incluía el mar, común a todos por Derecho natural.
RES MANICIPIO Y RES NEC MANCIPIO
Son res mancipi, o cosas mancipables, las
cosas más importantes y permanentes en la primitiva economía agraria que se distinguen de las destinadas al cambio, o res nec mancipi
RES MOBILES E IMMOBILES
Así son muebles (res mobiles) las cosas inanimadas que pueden trasladarse de un lugar a otro por una fuerza exterior, sin ser deterioradas en su sustancia o su forma, al paso que son inmuebles las que de acuerdo con su naturaleza, físicamente es imposible que cambien de lugar dentro de la clase de los mobilia se encuentran los semovientes (se moventes), como los animales que se mueven de un sitio a otro por sus propìos medios.
COSAS COMSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
Cosas consumibles y no consumibles: Las cosas consumibles se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero se pueden seguir utilizando, por ejemplo, una casa, un auto, la ropa etc.
COSAS FUNIGIBLES Y NO FUNIGIBLES
Los bienes de carácter fungible son aquellos considerados en el tráfico jurídico en función de su número, medida o peso, y pueden ser sustituidos por otros. ... Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
COSAS DIVICIBLES E INDIVICIBLES
Divisibles: que aun separándose en partes sigue manteniendo su valor económico, como el trigo. Indivisibles: que pierden su valor si se dividen, como un diamante, una mesa o un vehículo.
COSAS SIMPLES , COSAS COMPUESTAS Y UNIVERSALIDADES
Cosas simple es la cosa unitaria, la que perciben los sentidos con singularidad, independientemente de los elementos que la integran. Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza. La distinción entre una y otra clase de cosas ofrece singular importancia en el campo jurídico: la cosa simple tiene una existencia que depende de su propia condición natural o del uso a que se entrega, mientras la cosa compuesta no pierde su individualidad aunque se renueven todas sus partes constitutivas. Se puede ser propietario del todo sin tener la propiedad de los materiales.
Los corpora ex distantibus, las universalidades de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, es decir, bajo un solo nombre y en concepto de unidad. Un todo único, una "cosa" es el rebaño, que puede ser vendido, legado o pignorado como conjunto, o sea, sin recurrir a tantos actos jurídicos cuantas son las cabezas. Al propietario de un
COSAS ACCESORIAS Y PARTES DE LA COSA.
De dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se llama principal a la que determina por sí sola la función del todo, y accesoria, a la que, sin ser absorbida por ésta, contribuye a facilitar dicha función. Ejemplos de cosas accesorias son el instrumentum fundi y el instrumentum domus (1), el marco del cuadro, la vaina de la espada.
Frutos.
Son frutos, de una parte, los productos naturales que, más o menos periódicamente, suministran las cosas, sin disminuir su esencia (2) –los productos de las plantas, la leña de los bosques, la lana, la leche, las crías de los animales, etc.– (3), y de otra, los rendimientos o réditos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa –rentas de alquileres, intereses de dinero prestado, etc.–. Tales rendimientos o réditos, llamados por los modernos "frutos civiles" en contraposición a los que denominan "frutos naturales", son considerados por los romanos loco fructuum o pro fructibus.
LOS DERECHOS REALES EN GENERAL
Un derecho real es el poder jurídico que permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos. ... Los derechos reales tratan, por lo tanto, las relaciones jurídicas que se crean entre las personas y los bienes.