Erstellt von Suly Cedillo
vor fast 3 Jahre
|
||
COSAS
Es todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. El campo de las cosas se limita a los objetos materiales o corpóreos.
1. Res patrimonio y res extra patrimonium:
Esta distinción alude al hecho o situación presente de que la cosa esté o no comprendida en el patrimonio de una persona.
2. Res mancipio y res nec mancipio: está integrada por las cosas más necesarias al grupo familiar primitivo
4. Cosas consumibles y no consumibles: son aquellas cuyo destino lleva aparejada la destrucción o la transformación. La destrucción como sucede, respectivamente, con los alimentos y el dinero. y la transformación si con las materias primas se elabora una cosa
perteneciente a un nuevo tipo con la lana un vestido.
6. Cosas divisibles e indivisibles: las cosas de su valor o utilidad, pueden
fraccionarse en otras. La división real física importa, en cualquier caso, que las partes resultantes conserven la función económico social del todo. Son indivisibles, por el contrario, las cosas que no admiten fraccionamiento
sin sufrir daño o menoscabo.
8. Cosas accesorias y partes de cosa:
De dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se llama principal a la que determina por si sola la función del todo, y accesoria a la que, sin ser absorbida por esta, contribuye a facilitar dicha función. Ejemplos de cosas accesorias son las pertenencias del fundo y de la casa el marco del cuadro, la vaina de la espada.