1.‐ Según la Ley 41/2002, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica, a la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y
condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso, se denomina:
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