Tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minería, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos de las categorías I y II mencionadas en el presente programa, los vehículos con matricula de auto antiguo y/o clásico, automotores con matricula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente
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