Entre los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado el Juez de Control verificará que el Ministerio Público solicite el procedimiento.
Si el Ministerio Público solicita el procedimiento abreviado, no es necesario que formule la acusación, ya que basta con solicitarlo.
Si la víctima se opone al procedimiento abreviado, sólo será vinculante si se encuentra debidamente fundada.
Para que el procedimiento abreviado pueda aplicarse el imputado puede o no renunciar al juicio oral, ya que quien es el Juez de control quien lo aplica.
En el procedimiento abreviado no es necesario que el imputado admita la responsabilidad del hecho ya que sería contrario a sus derechos fundamentales.
Para que el Ministerio Público pueda solicitar el procedimiento abreviado es necesario que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y que sean antes de la apertura a juicio oral.
En el procedimiento abreviado el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena de hasta una mitad en la mínima en los casos de delitos culposos y hasta un tercio de la mínima en delitos dolosos.
Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el Juez de control, se tendrá por no formulada la acusación que hubiera realizado el Ministerio Público.
Concluido el debate en la audiencia del procedimiento abreviado, se citará a la partes en tres días para dictar sentencia.
En el procedimiento abreviado no podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.