Art. 13. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán, en cualquier momento, _______ para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente:
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