Erstellt von Mario Quezada Espinoza
vor fast 9 Jahre
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Fuentes Indirectas del Derecho Constitucional:
"Sirven para interpretar las fuentes directas"
como la doctrina de los autores, la costumbres y practicas Constitucionales, la jurisprudencia de los tribunales ordinarios"
1.-Los tratados tienen jerarquía SupraConstitucionales:
Aquellas disposiciones de la Constitución que atentan en contra de un tratado, son ilegitimas, en caso de un conflicto Constitución vs tratado, priman las normas del tratado. La convención de Viena 1969 dice que todos los tratados que se firmen deben ajustarse a esta convención en su art 26 "ningún tratado podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado."
3.- Los tratados internacionales tienen una posición intermedia.
Para otros autores los tratados no podrán tener jerarquía de Constitución, pero son superiores a una Ley.
5.- Debe darse un trato diferenciado a los tratados internacionales sobre derechos humanos
Para esta posición los tratados sobre derechos humanos tienen una mayor jerarquía, ya que son un limite al ejercicio de la soberanía nacional, aquí hay diversas alternativas.
A) Las normas del derecho internacional son diferentes a las del derecho interno, son dos ordenes normativos distintos. ya que el ordenamiento interno nace de la voluntad unilateral de cada estado, el derecho internacional proviene de la voluntad compartida entre distintos Estados
B) Producto de lo anterior, no es posible encajar las normas del derecho internacional dentro de la jerarquía normativa.