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ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES
VENTANAS
Para el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El área de las ventanas para no será inferior al 17.5% del área del local en todas las edificaciones a excepción de los locales complementarios donde este porcentaje no será inferior al 15%;
II. El porcentaje de ventilación será del 5% del área del local;
III. Los locales cuyas ventanas estén ubicadas bajo marquesinas, techumbres, balcones, pórticos o , se considerarán iluminadas y ventiladas naturalmente cuando dichas ventanas se encuentren remetidas como máximo lo equivalente a la altura de piso a techo del local;
VI. No se permiten ventanas ni u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino prolongándose más allá de los linderos que separen los predios.