Erstellt von Mario Quezada Espinoza
vor etwa 9 Jahre
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La ley como fuente formal del Derecho.
Sobre su significado
Indudablemente la ley es la fuente formal mas importante tanto por su extencion regulatoria como por su posición dentro del sistema social y apreciacion por parte de los distintos actores sociales.
Se ha criticado este significado sostenido en el código civil, especialmente por su exceso de formalismo, también vale decir que NO destaca el carácter general, abstracto, permanente y coercible de la ley. Tampoco da cuenta que las leyes no solo se limitan a mandar, prohibir o modificar, sino que también cumplen otras funciones como interpretar otras normas y organizar instituciones.
Entonces podemos definir que:
A) La ley es una fuente formal del Derecho
B) el productor de la ley, no radica exclusivamente en el congreso nacional y el presidente, también juega un rol el tribunal constitucional.
Tipos de leyes: De acuerdo a la definición del código civil.
1.- Las leyes imperativas: "Son aquellas que ordenan al sujeto obligado por las mismas a realizar una determinada conducta."
3.- Leyes permisivas: "Son aquellas que autorizan la realización de determinadas conductas imponiendo al mismo tiempo a los demás el deber de tolerarlas"
ejemplo: ley de cambio de nombre.
3.- Leyes modificatorias: "Son aquellas que alteran un precepto legal ya existente"
4.- Leyes derogatorias: "Son aquellas que dejan sin efecto otra ley anterior ya sea totalmente o parcialmente.
2.-Leyes interpretativas de la Constitución:
"Son aquellas que tienen por finalidad fijar el sentido de una disposición oscura y confusa." para reformarlas se requiere de las 3/5 partes de los senadores y diputados en ejercicio, estas leyes están sometidas a un control obligatorio del Tribunal constitucional.
4.-Leyes de quorum calificado: "Son aquellas que regulan materias que de acuerdo a la Constitución deben ser reguladas por leyes de quorum calificado"
requiere de la mayoria absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. no necesitan pasar por un control del Tribunal constitucional.
Nos detenemos a hacer una reflexion, si pensamos que la democracia se define porque en ellas las grandes decisiones sociales son adoptadas por la mayoría del pueblo, podríamos decir que en estricto rigor las únicas leyes democráticas son las leyes ordinarias, porque con la existencia de las leyes orgánicas constitucionales y las de quorum calificado termina primando la voluntad de la minoría.
Las leyes de orden privado: "Son aquellas que contienen disposiciones que son disponibles por parte de los individuos" por ejemplo: las normas que regulan el contrato de compraventa.