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Disposic. Adic. Segunda. Apartado 7.
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de ( la Corporación o un funcionario, la Junta de Gobierno Local o técnico, Pleno o funcionario ) de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de ( asesoramiento jurídico, asesoría jurídica, emisión de informes jurídicos ), y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control ( económico-presupuestario, económico, contable ), así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o ( personal laboral, personal laboral fijo, personal laboral indefinido ) al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a ( tres, cinco, dos ). Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de ( un tercio, dos tercios, tres quintos ) del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.