Erstellt von luis reynoso
vor etwa 2 Jahre
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integrantes: Efraín Everardo Juárez Tomás
5011-22-12282
José Luis de Jesús Reynoso lopez
5011-22-11398
1. Ocupación
Es cuando se adquiere la propiedad mediante la toma de posición de una cosa que no tiene dueño.
2. Adquisición de tesoro
Es cuando se adquiere la propiedad, cuando una persona deposita una cierta cantidad de dinero por ejemplo, de la que no existe memoria de que pudo ser de su propiedad, de forma que no tiene dueño.
3. Accesión
Es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto sobre bienes muebles o inmuebles; puede tener lugar Avulsión o Aluvión.
4. Especificación: Consiste en la modificación de una materia prima en una nuba especia (species nova), que se abrogaba una individualidad propia.
5. Confusión o conmixtión
Es cuando se mezclan líquidos o sólidos, de igual o de distinto género, sin que haya incorporación de una cosa a otra como la accesión, ni se elabore una nova species -especificación.
6. Adquisición de frutos
Es cuando los frutos son adquiridos y le pertenecen al dueño de la cosa fructífera, aunque existieron variantes en el caso de los no propietarios, sino meros poseedores de buena fe o terceros con algún derecho real, o personal sobre la cosa.
7. Adiudicatio
Este consiste en la adquisición de la propiedad por pronunciamiento que hace el iudex en los juicios divisorios. Los juicios en virtud de los cuales se dividen las cosas o herencias comunes tienen valor constitutivo.
8. Litis Aestimatio
Es cuando el juez no condena al demandado a dar el objeto por el que se litiga, sino a pagar, previa estimación de lo que importa, su valor en dinero. La condena se pronuncia cuando el demandado no atienta la invitación del iudex para que restituya.