El albacea es una figura jurídica nombrada por la persona que redacta el testamento o por los herederos, en caso de no haber testamento. Únicamente pueden ser albaceas las personas capaces, en plena disposición de sus bienes y que no estén impedidas por la Ley. La legislación civil de cada entidad establece las obligaciones y funciones de los albaceas, así como las causas para terminar el cargo.
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