Erstellt von Alberto Ramírez
vor fast 2 Jahre
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El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a
través del Congreso General y de las legislaturas locales, no es absoluto, sino que se
encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la
República.
El poder Tributario que ejerce en México tanto la Federación como los Estados, a
través del Congreso General y de las legislaturas locales, se
encuentra sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución General de la
República.
En este sentido, si bien el Estado nos obliga a contribuir a efecto de sanear el gasto
publico, también no hay que perder de vista que dichas contribuciones, deberán reunir
ciertos requisitos básicos,
leyes señalan.
Garantía de Proporcionalidad y Equidad:
De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, para la validez
Constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de tres requisitos
fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo que sea equitativo, y
tercero, que se destine al pago de los gastos públicos.
Principio de destino de los gastos públicos:
En cuanto a el destino de los
impuestos las S.C.J.N. ha sostenido el siguiente criterio jurisprudencial:
Impuestos: destino de los, en relación con los obligados a pagarlos.
La Suprema Corte ha definido que debe entenderse por gastos
públicos, en tesis jurisprudencial, de la manera siguiente:
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