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Erstellt von CAMILA URREOLA BRITO
vor mehr als ein Jahr
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articulo 92 constitucional
Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos