Las JRV únicamente tienen la responsabilidad de abrir la votación y de recibir la participación de la ciudadanía en el sufragio, en su respectiva mesa.
Los documentos electorales, luego del proceso electoral, son entregados a las Juntas electorales municipales, y estas los entregan a las Juntas electorales departamentales correspondientes.
El Artículo 407 "D" Fraude al votante es uno de los regulados conforme con lo establecido en el Código Penal.
Las JRV se integran por fiscales de los partidos políticos, tienen la responsabilidad de recibir, calificar y contar el voto de la ciudadanía.
El día de las elecciones las JRV en presencia de los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales presentes realizan el escrutinio y cómputo de la votación realizada ante ella, teniendo en cuenta las papeletas de las personas no videntes.