Título I. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS.
Capítulo I. Autonomía Pedagógica y Organizativa.
Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas.
Al inicio de curso, la persona responsable de la dirección del centro, asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. ¿A propuesta de quién?
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