Erstellt von Mario Quezada Espinoza
vor etwa 9 Jahre
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Artículo 3º El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o
desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Interpretación:
> Los estados unitarios tienen un solo centro de impulsión política, esto significa que existe un solo centro de decisiones, un solo núcleo de decisiones políticas. Esto no quiere decir que las decisiones las adopte un solo órgano, que existe un solo núcleo significa en el orgánico hay un solo gobernante, un solo congreso, un solo poder judicial.
Dificultad:
La dificultad es que como hay un solo gobernante, será difícil conocer las necesidades de todo el territorio de la población. Sin embargo la solución es "la Administración pública", que son órganos que colaboran con el gobernante para poder desarrollar funciones dentro del Estado unitario.
A) Lo que la constitución descentraliza o desconcentra es solamente el poder ejecutivo, no se refiere a los demás poderes del Estado.
B) Tanto la descentralización y desconcentración la Ley reconoce competencias a los órganos inferiores. Sin embargo hay diferencias importante entre los órganos desconcentrados y descentralizados
Los descentralizados si tienen personalidad propia.
los descentralizados si tienen patrimonio propio.
los órganos descentralizados tienen un vínculo de supervigilancia o tutela.
Descentralización funcional=> Superintendencias, juzga, fiscaliza
Descentralización territorial=> Gobierno regional. En cada región hay un órgano que administra recursos. Por el intendente o consejeros regionales.