La entrega de un pagaré emitido a la orden produce los efectos del pago:
Desde el momento en que el acreedor acepta el pagaré como medio de pago
Desde el momento en que el beneficiario lo endosa a un tercero
Cuando sea efectivamente pagado o cuando por culpa del acreedor se hubiese perjudicado
El tenedor de un pagaré insatisfecho:
Tiene acción cambiaria directa contra el firmante del pagaré, sin necesidad de protesto o declaración equivalente
Tiene contra el firmante del pagaré las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de una letra de cambio impagada contra el librador
Tiene contra el firmante del pagaré las mismas acciones cambiarias que corresponden al tenedor de un cheque impagado contra su librador
Los pagarés son endosables:
Únicamente si se han emitido a la orden
Aunque se hayan emitido nominativamente, si no se ha incluido la expresión “no a la orden” u otra equivalente
Siempre, reputándose nula cualquier cláusula que pretenda excluir o limitar esta forma de transmisión
En el denominado endoso sin mi responsabilidad:
El emisor del título no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento
El endosatario no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento
El endosante no garantiza que éste vaya a ser pagado a su vencimiento
El endoso de una letra de cambio en el que no conste fecha:
Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, sin posibilidad de prueba en contrario
Se considera nulo de pleno derecho
Se considera realizado antes de terminar el plazo fijado para levantar el protesto, salvo prueba en contrario
Si en un pagaré no se indica nada sobre su vencimiento:
Debe presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha
Debe presentarse al pago dentro del mes siguiente a su fecha
Debe presentarse al pago dentro del plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra el firmante del pagaré
El pagaré:
Sólo puede librarse a fecha fija
Tiene que librarse a fecha fija o a un plazo contado desde la fecha de emisión
Puede librarse a la vista o a un plazo contado desde la vista
Según la Ley Cambiaria y del Cheque, en una letra de cambio el avalista:
Puede oponer al tenedor las excepciones personales que el avalado tenga contra el mismo
Puede oponer al tenedor esas excepciones únicamente si es avalista del aceptante
No puede oponer al tenedor este tipo de excepciones
La acción causal:
Deriva de la declaración cambiaria que se hace constar en el título valor
Deriva de las relaciones subyacentes a la emisión y circulación del título valor
Dada la vigencia de un principio de abstracción, en los títulos valores no cabe hablar de acción causal, pues todas las que asisten al acreedor derivan del propio título
Librado un cheque, su legítimo tenedor, como consecuencia de un despiste, lo presentó para su pago una vez vencido el plazo. En tales circunstancias:
El Banco librado está obligado a atender ese pago, en cualquier caso
Todos los firmantes del cheque y obligados cambiarios deberán atender su pago
Solo estará obligado a atender el pago quien resultara ser el librador de este cheque, pero no el resto de los obligados cambiarios
Del aval del cheque cabe decir que:
Es nulo si no se indica a quien se avala
A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librador
A falta de indicación de la persona avalada se entenderá hecho el aval a favor del librado
Prescriben a los tres años contados desde la fecha de vencimiento del pagaré:
Todas las acciones cambiarias
Las acciones en vía de regreso contra los endosantes
La acción en vía directa contra el firmante
La entrega del título valor como medio para satisfacer la relación causal subyacente produce, salvo pacto en contrario:
Efectos pro soluto, de modo que queda extinguida siempre dicha relación causal con la entrega del título
Efectos pro solvendo, de modo que sólo se extingue la relación causal si el título es pagado o se perjudica mediante culpa del acreedor
No produce ningún efecto en la relación causal, de modo que quien ocupe la posición de acreedor en dicha relación puede exigir su pago en cualquier momento
En relación con la representación de los valores mediante anotaciones en cuenta cabe afirmar que:
Tienen que representarse necesariamente mediante anotaciones en cuenta todos los valores emitidos en serie
Tienen que representarse necesariamente por medio de anotaciones en cuenta las acciones admitidas a negociación en Bolsa
El sistema de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta es siempre voluntario