El capitulo IV del Titulo XVII del Código Penal que regula las distintas modalidades delictivas relacionadas con el trafico se reubica:
De los delitos contra la seguridad del trafico.
De los delitos contra la seguridad vial.
De los delitos contra la circulación.
De los delitos contra el trafico y la seguridad vial.
Se consideran vias urbanas:
Las que trancurren entre edificios o nucleos urbanos.
Las situadas geograficamente entre las señales de entrada y salida del poblado.
Las que transcurren por suelo expresamente calificado como suelo urrbano.
Las situadas dentro del casco urbano del municipio.
El exeso de velocidad punible regulada en el ART. 379.1 C.P.:
Es mayor en las vias urbanas.
Es mayor en las vias interbunas.
Esel mismo en las vias urbanas que en las interurbanas.
El exeso de velocidad punible no depende del tipo de via.
Cuando en el control de alcoholemia las pruebas arrogen un resultado inferior al establecido reglamentariamente:
Nunca habrá delito.
No habrá delito si no se presenta sintomalogía etílica.
No habrá delito si no se conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas
No habrá delito si no hay lesiones a las personas o a los bienes jurídicos de terceros.
La conducción de un vehiculo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0.60 miligramos alcohol por litro de aire espirado.
En todo caso sera condena.
Sera condena en el caso en que se conduzca bajo los efectos del alcohol.
Sera condenado sólo en el caso en que se hubiera realizado lesiones a bienes jurídicos de terceros.
Será condenada sólo en el caso que concurra con otros delitos.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y substancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor o ciclomotor será realizadas por:
Agentes de la Guardia Civil de Trafico
Agentes de la policía judicial de trafico con formación especifica
Funcionarios que tengan la condición de Autoridad
Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Cual de los siguientes no es un supuesto de delito de conducción en relación con el permiso o licencia de conducción ?
La conducción con perdida de vigencia del permiso por perdida total de puntos.
La conducción con perdida de vigencia del permiso debida a la perdida de habilidades o aptitudes psicofisicas para su otorgamiento
La conducción habiendo sido privado cautelar o definitivamente en via judicial del derecho a conducir
la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia
El codigo Penal castiga al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia:
Por la intervención policial
Por decisión judicial
Por decisión administrativa
Todas las respuestas son correctas.
La colocación en la via de obstáculos de forma que originen un grave riesgo para la circulación se considerara delito si dichos obstáculos son:
Permanentes
Moviles
Imprevisibles
Insorteables
La gravedad de la imprudencia en el ámbito de la circulación de vehículos a motor o ciclomotores dependerá ante todo de:
El grado de infracción a las normas de tráfico
El resultado dañoso derivado de las acción
La creación del riesgo
El dolo de la acción
La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores:
No puede fraccionarse por periodos el tiempo de privatización
Cabe su fraccionamiento por periodos te tiempo de privación de acuerdo con lo previsto en el código penal
la ejecución de dicha pena reclama, en todo caso, la entre material del carné o licencia
No se ejecuta cuando se trate de conductores extranjeros
Ninguna respuesta es correcta
Cual de las siguientes penas no se podrá imponer en delitos cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor ?
La pena de multa
La pena de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 meses a 1 año
La pena de prisión
La pena de arresto de fin de setmana
La pena de privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores :
Puede suspenderse
Puede fraccionarse siempre
Puede anularse
Puede sustituirse
El delito de lesiones mediando imprudencia grave la pena a imponer dependerá:
De la entidad de la imprudencia.
De la clase de lesión.
De la clase de tratamiento quirúrgico que sea necesario.
De la posibilidad de reparación.
Los daños por lucro cesante en accidentes de tráfico se deberán indemnizar:
Por el valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido un daño o perjuicio como consecuencia de un accidente de tráfico.
Para resarcir las ganancias dejadas de obtener a casusa de un accidente de tráfico.
Para resarcir los daños morales y psicofísicos causados pro el accidente de tráfico.
Que nuevo delito contra la seguridad del tráfico se introduce por la Ley Orgánica 2/2019?
El delito de abandono del lugar del siniestro en un accidente de tráfico por parte del culpable.
El delito de originar un grave riesgo para la circulación derramando substancias sobre la vía.
El delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás.
El delito de conducción bajo influencia de drogas toxicas, estupefacientes, substancias psicotrópicas o bebida alcohólicas.
Que norma se refiere de forma explícita a los distintos tipos de daños causados como consecuencia de los accidentes de tráfico?
El Código Penal.
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
El Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos.
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Genera de Conductores.
Circular sin haber obtenido nunca la correspondiente autorización administrativa del vehículo podrá dar lugar:
A la comisión de un delito penal en el caso de vehículo extranjero.
A la comisión de una infracción leve y a la inmovilización del vehículo.
A la comisión de infracción grave y a la inmovilización del vehículo.
A la comisión de un delito penal, a la comisión de una infracción muy grave y la inmovilización del vehículo.
Si el delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable en un accidente de tráfico tuviera su origen en una acción imprudente del conductor ¿Cuál sería la duración de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores?
Dos a seis años.
Dos a cuatro años.
Tres a cuatro.
Uno a cuatro años.
Si tras un accidente el conductor causante del mismo se marchara en la convicción que a dejado tras si victimas mortales o lesionados, sin que realmente se hayan producido o finalmente no se producen:
Se excluye la responsabilidad criminal.
Estaríamos ante un delito de abandono del lugar del siniestro en grado de tentativa.
El delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable en un accidente de trafico (art.382. bis C.P.) se consuma.
Ninguna de las respuestas es correcta.
El elemento objetivo en el delito de exceso de velocidad es:
El vehículo
El vehículo a motor.
El vehículo a motor y el ciclomotor.
El vehículo sin motor, el vehículo a motor y el ciclomotor.
El delito de exceso de velocidad se podrá cometer:
En cualquier tipo de vía.
En vías urbanas.
En vías interurbanas.
En vías urbanas y en vías interurbanas.
En caso en que un exceso de velocidad punible se cometa en la calles de un municipio que no dispone de señales de entrada y salida de poblado:
Se deberá archivar automáticamente el procedimiento.
Si existen dudas sobre la naturaleza de la vía sería obligatorio computar el exceso de velocidad en vía interurbana.
No existiría ni infracción administrativa ni infracción penal.
Ninguna respuesta es correcta.
Una travesía, con carácter genera, tiene consideración de:
Vía urbana.
Vía interurbana.
Vía para automóviles.
Carretera.
El delito de conducción a velocidad excesiva requiere conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vías interurbana, pero velocidad superior ¿a que tipo de velocidad?
A la velocidad máxima genérica permitida dentro o fuera de poblado.
A la velocidad específica plasmada en la señalización de tráfico.
A la velocidad derivada de las circunstancias personales del conductor.
A la velocidad máxima permitida reglamentariamente.
La velocidad indicada en las señales de tráfico no se tendrán en cuenta a efectos penales:
Si es inadecuada a la realidad.
Si existe obligación de ser retiradas por parte de la Administración.
Si están deterioradas.
La negativa a identificar al conductor de un vehículo implicado en un delito de exceso de velocidad por parte de su propietario ¿dará lugar a su implicación como autor del delito?
Si, si corrobora el testimonio de un agente de tráfico.
Si, si el delito se ve confirmado por la medición del radar.
Si, si así consta en el atestado.
No si el propietario del vehículo no se auto inculpa.
Los márgenes de error en la medición de los cinemómetros:
Son los mismos para todos los tipos de aparatos.
No podrán ser admitidos en favor del acusado.
No deberán incorporarse al atestado.
Dependerán del vehículo sobre el que se instalan.
¿Cuál es el margen de erros de un cinemómetro instalado en el coche de la policía cuando está en movimiento?
Cuatro por ciento si está parado.
Cuatro por ciento si está en movimiento.
+-5 km/h, para v <100 km/h y +- 5 %, para v >100 km/h.
Siete por ciento, tanto si esta parado como si esta en marcha.
En el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, ¿Qué pena deberá imponerse en cualquier caso?
La pena de prisión de 3 a 6 meses.
La pena de multa de 6 a 12 meses.
La pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
¿Es obligatorio para el conductor someterse, tras la primera prueba de alcoholemia, a la segunda prueba de contraste?
No, en ningún caso.
Si, y su negativa puede constituir un delito de desobediencia aunque el resultado en la primera prueba hubiera sido positivo.
No, sin que se le pueda imputar un delito de desobediencia si el resultado en la primera prueba hubiera sido negativo.
Si, y su negativa puede constituir un delito de desobediencia aunque los agentes no le hubieran informado previamente.
Sobre la segunda prueba de alcoholemia, ¿Cuál de las siguientes proposiciones no es cierta?
Se practica a efectos de contrastar los resultados de la primera.
Se practicas para mayor garantía del interesado.
Sera ofrecida de manera obligatoria por los agentes al interesado.
La negativa por parte del requerido a practicarla dará lugar, en cualquier caso, a la imputación de un delito de desobediencia.
¿Tiene el conductor la obligación de ir a las dependencias policía les para hacer la prueba de alcoholemia?
Si, en cualquier caso.
Si, si la Administración no dispone de los medios para realizar <<in situ>>.
No, si no presenta síntomas que hagan presumir la comisión de un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Si, aunque no presente síntomas etílicos evidentes.
Los resultados de los aparatos medidores de la tasa de alcoholemia no sometidos a control metrológico del Estado.
No pueden constituir prueba de cargo.
Son válidos si se ofrece un análisis sangrientos de contraste.
Son válidos si su certificado no esta caducado.
Son válidos si están homologado.
Las pruebas de cargo en la medición de la tasa de alcoholemia deberán ser realizadas:
Con un etilómetro portátil.
Con un etilómetro digital.
Con un etilómetro evidencial o de precisión.
Con cualquier etilómetro.
La atenuante o la eximente de embriaguez o de drogadicción ¿se apreciara en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
No, salvo supuesto limitados en los que la ingestión sea anterior y este totalmente desconectada de la comisión del delito.
Si, si la conducción no se produce de forma temeraria.
las pruebas de alcoholemia:
No vulneran el derecho constitucional a la libertad y a no declarar contra si mismo.
En su practica no es necesaria la presencia de letrado.
No son las únicas ni tampoco son imprescindibles para acreditar un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
¿En qué caso estará el conductor obligado a facilitar una segunda prueba de saliva en la prueba de detección de drogas?
Cuando el primer test indiciario arroje un resultado positivo.
Cuando el conductor presente signos de haber consumido drogas.
Ambas respuestas son ciertas.
Ambas respuestas son falsas.
Los peatones estarán obligados a someterse a la practica de pruebas de alcoholemia o de detección de drogas.
Cuando sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento General de Circulación.
Cuando se vean implicados directamente como posibles responsables en un accidente de circulación.
Cuando ponga en peligro la vida o la integridad física de los conductores.
Cuando sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus Agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad.
El delito de conducción temeraria al hacer referencia al articulo 380.1 C.P., además de conducir con temeridad manifiesta, exige:
Que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas o de los bienes jurídicos de terceros.
Que la conducción se realización manifiesto desprecio a la vida de los demás.
Que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas o que se produzca un resultado lesivo.
En cualquier caso se considerará que existe conducción con temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en el caso:
Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana.
Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana.
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas o bebidas alcohólicas.
Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.60 gramos por litro de sangre.
Las penas de prisión de 2 a 5 años podrán imponerse en el caso que:
Conducción temeraria.
Conducción con temeridad manifiesta.
Conducción con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Conducción con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas y además con manifiesto desprecio a la vida de los demás.
El delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás presenta una modalidad atenuada para el caso en que:
El delito se hubiera producido con imprudencia menos grave.
No se hubiera puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
El delito se hubiera realizado bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas.
Se aplicara la atenuante de alcoholismo o drogadicción.
¿Qué requisito es necesario, además de las comprobación de la perdida de vigencia del permiso o licencia por la perdida de todos los puntos, para que se produzca el delito asociado a dicha pérdida de vigencia?
Que la pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida de todos los puntos hubiera sido debidamente notificada al conductor.
Que los puntos no hubieran sido recuperados en su totalidad con anterioridad.
Que se verifique que el conductor no cumple los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para conducir.
Que no se trate de un conductor profesional.
¿Para qué tipo de conductores se prevé un régimen especial en lo referente a la recuperación de la vigencia del permiso de conducción?
Para los discapacitados e inválidos.
Para los conductores noveles.
Para los conductores profesionales.
Para los conductores jubilados.
¿Es imprescindible la previa retirada material del permiso para poder incurrir en el delito de conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente de este por decisión judicial?
Si.
Si, sin que baste con la mera notificación.
Si, y además se debe realizar en el plazo de diez días.
No, ya que basta con la notificación al penado.
El art. 384 C.P. castiga al que conduje un vehículo de motor o ciclomotor:
Habiendo perdido las aptitudes y condiciones psico-físicas.
Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Teniendo el permiso o licencia de conducción caducada.
Teniendo el permiso o licencia de conducción sin renovar.
Los conductores con permisos de conducir extranjeros caducados cometerán el delito de conducción sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción:
En cualquier caso.
Si no es posible canjear el permiso en España.
En caso de que el permiso sea un documento falso.
Si el permiso hubiera perdido la vigencia.
La conducción con permiso distinto al exigido por la categoría del vehículo se considera delito:
Si el conductor hubiera perdido las aptitudes y condiciones psico-físicas para conducir cualquier tipo de vehículo.
Si el conductor conduce un vehículo de categoría superior a la del permiso que posee.
Si se conduce un autobús con el permiso para conducir un automóvil.
No se comete el delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción regulado en el art. 384 C.P. si se conduce sin haber obtenido nunca el citado permiso o licencia.
Una moto de competición.
Una minimoto o minibike.
Un quad.
El derrame de substancias deslizantes en la vía se considera delito:
Si se produce una situación de peligro para las personas o los bienes.
Si se crea un grave riesgo para la circulación.
Si se produce un deterioro de la vía.
Se considera delito originar un grave riesgo para la circulación derramando sobre la vía substancias:
Corrosivas.
Toxicas.
Inflamables.
Venenosas.
En relación con la señalizaciones tráfico ¿Cuál de las siguientes acciones no se prevé explícitamente como delito en el art. 385.1 C.P.?
Su mutación.
Su sustracción.
Su anulación.
Su deterioro.
No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, se considera delito:
Si se produce una situación de peligro para las personas.
Si la acción se realiza por imprudencia grave...
El sujeto activo en caso de no restablecer la seguridad de la vía, cuando hubiera obligación de hacerlo podrá ser:
El particular que hubiera alterado la seguridad vial y no la hubiese restablecido.
El funcionario responsable del mantenimiento de la vía.
El contratista responsable contractualmente del mantenimiento o de la seguridad de la vía.
La muerte por imprudencia leve incluyendo los supuestos de uso de vehículos a motor o ciclomotor:
Se castiga como homicidio imprudente.
Queda despenalizada remitiéndose a la vía civil.
Se castiga con pena de privación del permiso de conducir.
Se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años así como con pena de privación del permiso de conducir.
La muerte por imprudencia leve en los supuestos de tráfico exige para su persecución:
La denuncia del agraviado o de su representante legal.
La intervención del Ministerio Fiscal en todos los casos.
Que el ofendido no perdone en cualquier caso.
No se puede perseguir penalmente.
La diferencia entre imprudencia grave e imprudencia leve radica en:
La mayor o menor falta de diligencia mostrada en la acción u omisión.
La mayor o menor previsibilidad del evento que cause el resultado.
A la mayor o menor intensidad de la infracción del deber de cuidado.
La conducción con resultado de muerte será considerada delito de homicidio:
Si se produce por la omisión de la atención normal o debida.
Si se comete por imprudencia grave.
Si se comete de manera imprudente.
Cual de las siguientes conductas es penalmente impune:
La causación de muerte por imprudencia grave.
La causación de muerte por imprudencia menos grave.
La causación de lesiones constitutivas de delito por imprudencia grave.
La causación de lesiones leves no constitutivas de delito por imprudencia menos grave.
¿ Que tipo de lesiones cometidas utilizando vehículos a motor o ciclomotor se consideran siempre delito:
Las lesiones cometidas por imprudencia leve.
Las lesiones de menor gravedad cometidas por imprudencia grave.
Las lesiones no constitutivas de delito cometidas por imprudencia grave.
Las lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental cometidas dolosamente.
El que por imprudencia grave, por un accidente de tráfico, causare la muerte de otro será castigado con:
La pena de prisión de 1 a 4 años.
La pena de multa de 10 a 30 días.
La pena de multa de 1 a 2 meses.
La pena de prisión de 1 a 6 años.
El delito de homicidio, además de la pena privativa de libertad correspondiente, el Código Penal castiga con privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, cuando el delito sea cometido con ese medio y:
Siempre que exista dolo.
Siempre que exista imprudencia grave.
Siempre que exista imprudencia leve.
Siempre que exista alevosía.
La pena de multa impuesta por un homicidio utilizando un vehículo a motor o ciclomotor cometido por imprudencia menos grave, según el sistema de días multa puede abonarse:
De una sola vez o a plazos.
De modo parcial o por completo.
En dinero o privación de libertad.
En dinero o con trabajos en beneficio de la comunidad.
A los efectos de determinar el concepto de delito de lesiones en el Código Penal, éstas han de requerir objetivamente para su sanidad:
Además de la primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico, considerándose la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión tratamiento medico.
Una primera y única asistencia facultativa.
Además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, no considerándose la primera vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión tratamiento médico.
Los golpes o maltratos de obra aún sin causar lesión.
Para perseguir el delito de daños causado por imprudencia grave se requiere, conforme se establece en el art.267 C.P.:
Querella de la persona agraviada o de su representante legal, siempre que la cuantía sea superior a 50.000€.
Previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal siempre que la cuantía sea superior a 10.000€.
Puede acordarse de oficio o por tribunal.
Previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal siempre que la cuantía sea superior a 80.000€.
Los daños causados por imprudencia leve:
Constituyen delito si su cuantía es superior a 80.000€
Quedan excluidos del ámbito penal solo si su cuantía es inferior a 80.000€.
Quedan sometidos a jurisdicción civil.
Constituyen delito en cualquiera de los casos.
Se dice que el delito causado por imprudencia grave se considera un delito semipúblico porque:
No exige querella de la persona agraviada.
Precisa de la cuantía elevada en relación con los demás delitos.
No pueden ser perseguidos por el Ministerio Fiscal.
El perdón del ofendido carece de eficacia.
De acuerdo con la modificación introducida en el C.P. por la Ley Orgánica 2/2019 será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses:
El que por imprudencia menos grave causara alguna de las lesiones a que se refieren los art. 147.1, 149 y 150 CP.
El que por imprudencia causara alguna de las lesiones a que se refieren los art. 147.1, 149 y 150 CP.
Ninguna de las respuesta es correcta.
Quedara exento de responsabilidad en el delito de abandono del lugar del siniestro de un accidente de tráfico:
Quien no pueda permanecer en el lugar porque con ello podría producirse un daño.
Quien por el temor a ser detenido abandonara el lugar.
Quien por temor a que se le imputen los delitos de abandono del lugar.
Quien abandonara el lugar creyendo erróneamente que no se han producido victimas.
El sujeto pasivo en el delito de abandono del lugar del siniestro de un accidente de tráfico por parte del culpable es :
El conductor del vehículo a motor o ciclomotor que abandonara el lugar del siniestro.
Las personas inductoras o cooperadoras necesarias que facilitan al autor la huida.
La persona fallecida en el accidente de trafico o que haya sufrido alguna de las lesiones previstas en el art. 152.2 CP.
El jinete de un callo tiene la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia:
Cuando monte el callo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Siempre que este implicado en un accidente de circulación.
Siempre que sea denunciado por la comisión de alguna infracción administrativa.
Sera castigado como reo de homicidio imprudente por imprudencia grave, en los supuestos de conducción:
A velocidad superior a 60 km/h en vía urbana a la permitida reglamentariamente.
A velocidad superior en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, substancias psico-trópicas o bebidas alcohólicas.
El requisito típico del delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable en un accidente de tráfico:
Que se lesione una o varias personas.
Que fallezcan en el lugar del accidente más de una persona.
Que fallezca en el lugar del accidente menos de una persona.
Que el fallecimiento de una o varias personas se produzca en el lugar del accidente.
El sujeto del delito de abandono del lugar del siniestro por parte del culpable en un accidente de trafico del art. 382 CP puede ser:
El conductor del vehículo a motor o ciclomotor.
El conductor de una bicicleta.
Un peatón.