Señale la correcta en cuanto a la forma de comenzar el procedimiento declarativo ordinario civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 399.1 de la LEC:
El juicio principiará por demanda
El juicio principiará por petición
El procedimiento civil principiará por demanda
Ninguna es correcta
Contenido de la demanda por la que comienza el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 399.1:
"El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que establece el artículo 155...
los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados
los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueda ser emplazado el demandante
los datos y circunstancias de identificación del actor y el domicilio o residencia en que puede ser demandado
los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado
LEC 2.000 ART 399: La demanda y su contenido
Contenido de la demanda, continuación:
"El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados......
se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida
se expondrán numerados y separados los hechos, las alegaciones legales y las consideraciones oportunas
se expondrán numeradas y separadas las peticiones
se expondrán numeradas y separadas las peticiones y la fundamentación jurídica de cada una
LEC-2000: ART. 399. La demanda y su contenido
Forma de personación del demandante
Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellido del procurador y del abogado, cuando intervengan
Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellido del abogado y, cuando intervenga, del procurador
Junto a la designación del actor hará mención del nombre y apellido del abogado y del procurador
Junto a la designación se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, o se hará constar, de manera expresa, la renuncia a personarse con la asistencia de los mismos
LEC -2000: ART. 399: La demanda y su contenido
Señale NINGUNA, UNA O MÁS de entre las siguientes opciones:
Contenido del apartado de HECHOS en la demanda de comienzo de un procedimiento declarativo ordinario civil:
Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara, con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar
Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara, con objeto de facilitar la determinación del objeto del juicio
Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara, con objeto de facilitar la determinación del objeto del juicio y la admisión o negación de aquéllos por el demandado al contestar
Se expondrán las consideraciones oportunas sobre la capacidad de las partes
Se expondrá la clase de juicio en que se crea que debe sustanciarse la cuestión
Se expresan ordenadamente los documentos, instrumentos y medios que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones
Podrán hacerse valoraciones sobre los documentos, instrumentos y medios que se aporten en relación los hechos que fundamenten las pretensiones
LEC-2.000: ART 399: La demanda y su contenido Señala NINGUNA, UNA O MÁS opciones válidas de entre las siguientes:
Contenido del apartado de fundamentos de derecho de la demanda de inicio de un procedimiento de Juicio Ordinario Civil:
Fundamentos de derecho de los asuntos de fondo planteados
Peticiones que se hacen en base a la aplicación de los fundamentos de derecho a los hechos expuestos
Valoraciones o razonamientos sobre los medios, documentos o instrumentos que se aporte en relación con los hechos
Alegaciones sobre jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda
Alegaciones que se estimen oportunas en relación con cualquier hecho del cual pueda depender la validez del juicio
Alegaciones que se estimen oportunas en relación con cualquier hecho del cual pueda depender la procedencia de una sentencia sobre el fondo de la cuestión
LEC 2.000: ART. 399: De la demanda y su contenido: Señale la correcta sobre la forma de expresar lo que se pida:
En la petición, solamente podrá solicitarse un único pronunciamiento judicial
En la petición, solamente podrá solicitarse un único pronunciamiento judicial. No obstante, con carácter subsidiario, podrán exponerse peticiones secundarias para el caso de que las principales fueren desestimadas
En la petición podrán solicitarse uno o más pronunciamientos judiciales, debiendo exponerse separadamente en el caso de que fuesen varios los solicitados. No obstante, cada pronunciamiento que se solicite deberá referirse a un sólo hecho, sin que quepa formular peticiones con carácter subsidiario
En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fueran desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
LEC 2.000 ART. 400: Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos:
Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.
Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible la presentación de alegaciones complementarias en momentos posteriores a la demanda y la contestación
Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para una fase posterior del mismo proceso
LEC. 200: ARTÍCULO 400: Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos: Continuando con la pregunta anterior: (Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para PROCESO ULTERIOR)
La carga de la alegación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación
La carga de la alegación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio inste el procedimientos correspondiente para el caso de que se den hechos nuevos o de nueva noticia
La carga de la alegación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en un procedimiento posterior
No obstante lo anterior, en el caso de que aparezcan hechos nuevos o de nueva noticia en un momento posterior al de la demanda y contestación, el juez podrá admitir su alegación si estimase que puedan tener una importancia fundamental en la resolución del procedimiento declarativo
IMPORTANTE: ART. 400: Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos:
art. 400.2: "De conformidad con lo establecido en el apartado anterior....
A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en juicio anterior aun cuando no hubiesen podido alegarse en éste
A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio podrán considerarse los mismos que los alegados en un juicio anterior aún cuando no hubiesen podido alegarse en éste
De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.
Artículo 401.1: Momento preclusivo de la acumulación de acciones: Señale la correcta
No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda
No se permitirá la acumulación de acciones después de interpuesta la demanda
No se permitirá la acumulación de acciones una vez presentada la demanda, salvo excepción
No se permitirá la acumulación de acciones una vez presentada la demanda, salvo que el Tribunal lo autorice, previa audiencia de la parte demandada
REPETICIÓN DE PREGUNTA MOVER:
De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio podrán considerarse los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.
De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio podrán considerarse los mismos que los alegados en otro juicio anterior, aun cuando no hubieren podido alegarse en éste
Ampliación de la demanda:
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
Antes de la admisión de la demanda por parte del SEcretario Judicial podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ejercitadas, siempre y cuando se dirijan a los mismos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda
Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas , siempre y cuando se dirijan contra el mismo o mismos demandados. En tal caso el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda
Antes de la admisión de la demanda podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o par dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda
Artículo 403: Oposición a la acumulación de acciones: Señale la correcta:
El demandado se opondrá en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, debiendo resolverse en al audiencia previa al juicio sobre esta oposición
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, teniendo en este caso la contestación la forma de reconvención
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, pudiendo formular así reconvención
Admisión y casos excepcionales de inadmision de la demanda: Señale la correcta de conformidad con lo establecido 403:
Las demandas se inadmitirán siempre que el Secretario Judicial considere improcedente su contenido
Las demandas se inadmitirán siempre que el Juez considere improcedente su contenido
Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley
Todas son correctas
Señale la correcta, de conformidad con lo establecido por el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la Ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos , reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales
Para la admisión de la demanda el Juez o Tribunal puede solicitar la presentación de los documentos que resulten procedentes para la resolución del juicio
El Juez, cuando lo estime procedente, podrá, antes de la admisión de la demanda, solicitar que se lleve a cabo un intento de conciliación previa para la admisión de la demanda
LEC. ART. 404: Admisión de la demanda (señale la correcta:)
El Secretario Judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al demandado para que la conteste
El Secretario Judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al Juez para que proceda al inicio del procedimiento declarativo
El Secretario Judicial, previo examen de la demanda por el Juez, dictará decreto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al demandado para que la conteste
El Juez, previo examen de la demanda, dictará auto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al demandado para que la conteste
El Secretario Judicial, dando cuenta al Juez, dictará decreto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al demandado para que la conteste
El Juez, previo examen de la demanda por el Secretario Judicial, dictará en su caso auto admitiendo la misma, y dará traslado de ella al demandado para que la conteste
El Juez, previo examen de la demanda por el Secretario Judicial, dictará auto admitiendo la misma y, en su caso, dará traslado de la demanda la demandado para que la conteste
El Secretario Judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y, en su caso, dará traslado de la demanda al demandado para que la conteste.
REPETICIÓN de pregunta importante: mover:
¿Cual es el momento preclusivo de la acumulación de acciones, es decir, el momento a partir del cual no está permitida tal actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
La contestación de la demanda
La presentación de la demanda
La contestación de la demanda en forma de reconvención
La admisión de la demanda por parte del Secretario Judicial
LEC.2.000: ART. 404:
"El Secretario Judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y...
dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo que estime adecuado
dará traslado de ella al demandado para que la conteste en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días
en su caso, dará traslado de ella al demandado para que la conteste en un plazo de diez días
en su caso, dará traslado de ella al demandado para que la conteste en un plazo de veinte días
Demanda defectuosa, señale la correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 404.2:
El Secretario Judicial no admitirá la demanda cuando estime que incurre en falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal
Cuando el Secretario Judicial estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal se lo comunicará al demandante para que la interponga ante el órgano competente
Si el Secretario Judicial estima falta de jurisdicción o competencia podrá, mediante decreto, inadmitir la demanda
Si el Secretario Judicial, al admitir la demanda, estime que puede existir falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, se lo comunicará al demandante.
IMPORTANTE: "El Secretario Judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión de la demanda en los siguientes casos..
cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial
cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Juez
cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o cuando la demanda adoleciese de defectos formales que no puedan ser subsanados por el actor
REPETICIÓN DE PREGUNTA IMPORTANTE: DEMANDA DEFECTUOSA: Artículo 404.2: señale la correcta:
Si el Secretario Judicial apreciara falta de jurisdicción o de competencia del TRibunal dictará decreto inadmitiendo la demanda
Si el Secretario Judicial apreciara falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal dictará decreto inadmitiendo la demanda e instando al demandante a que la interponga ante el órgano competente
Si el Secretario Judicial estimara que la demanda puede incurrir en falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, antes de dictar decreto de admisión de aquélla, se lo comunicará al demandante.
Examinada la demanda interpuesta, el Tribunal dictará auto admitiendo la misma, salvo que estime falta de jurisdicción o competencia o la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello.
Examinada la demanda interpuesta el Tribunal dictará auto admitiendo la misma, salvo que estime falta de jurisdicción o de competencia o la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial
En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia...
El SEcretario Judicial dará traslado a la Comisión NAcional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto para la contestación
El Secretario Judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la demanda interpuesta y su contestación en el plazo de veinte días desde que se produzca aquella
El Tribunal dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución en la que se tenga por admitida la demanda
Si el Tribunal lo estima necesario, el Secretario Judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución en la que se tenga por admitida la demanda
Si lo estima necesario, el Secretario Judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución en la que se tenga por admitida la demanda
Forma de contestación a la demanda: LEC.2000: ART. 405:
La contestación a la demanda, para la cual el Secretario Judicial dará un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte, se redactará en la forma prevista para la demanda en el artículo 399
La contestación a la demanda, para la cual el Secretario Judicial concederá un plazo de veinte días, se redactará en la forma prevista para la demanda en el artículo 399
La contestación a la demanda, para cual el Secretario Judicial dará un plazo de diez días, se redactará en la forma prevista en el artículo siguiente
La contestación a la demanda, para la cual el Secretario Judicial dará un plazo de diez días, se redactará en al forma prevista en el apartado siguiente
La contestación a la demanda, para la cual el SEcretario Judicial dará un plazo de veinte días, se redactará en la forma prevista en el apartado siguiente
LEC 2.000: Forma de contestación a la demanda:
En la contestación a la demanda el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente, o en caso contrario, habrá de manifestar su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor.
En la contestación a la demanda el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida
En la contestación a la demanda el demando, si lo estime procedente, expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.
Señale la correcta sobre la forma de la contestación a la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 405. 2:
Si el demandado no contestare la demanda en el plazo establecido de 20 días se entenderá que se opone a las pretensiones del actor, y seguirá su curso el procedimiento
Si el demandado no contestare a la demanda en el plazo establecido de 10 se entenderá que se opone a las pretensiones del actor, y seguirá su curso el procedimiento
Si el demandado no contestare a la demanda en el plazo establecido de un mes se entenderá que se opone a las pretensiones del actor, y seguirá su curso el procedimiento
Si el demandado no contestare a la demanda, el Tribunal podrá considerarlo como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales
LEC 2.000 ART. 405.3: Contestación a la demanda:
En la contestación a la demanda, el demandado habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo
En la contestación a la demanda, el demandado habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución del proceso, excepto las que se refieran a la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo, que habrán de plantearse en la audiencia previa al juicio
En la contestación a la demanda, el demandado habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución del proceso, excepto las que se refieran a la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo, que deben plantearse en forma de declinatoria en el los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda
En la contestación a la demanda, el demandado habrá de aducir las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución del proceso, excepto las que se refieran a la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo, que deben plantearse en forma de declinatoria en el los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda
En la contestación a la demanda, el demandado pondrá manifestar las excepciones procesales que estime necesarias, excepto las que impidan la prosecución del juicio y su terminación mediante sentencia sobre el fondo, que deberán plantearse en forma de declinatoria en los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda
LEC 2.000: ART. 405.4: En el caso de que haya defectos en el escrito de contestación a la demanda..
El Secretario Judicial le concederá al demandado un plazo de diez días para su subsanación, inadmitiendo la demanda en el caso de que no proceda el demandado
El Secretario Judicial le concederá al demandado un plazo de veinte días para su subsanación, inadmitiendo la demanda en el caso de que no proceda el demandado
Si el demandado no los subsana en el plazo que le conceda el Secretario Judicial éste inadmitirá la demanda
ARTÍCULO 406: RECONVENCIÓN: ¿Quien y cuando tiene derecho a ejercerla?
Al contestar a la demanda, el demandado puede formular la reconvención.
En el plazo de los diez primeros días para contestar a la demanda, el demandado puede formular reconvención
En el plazo de los cinco primeros días para contestar a la demand, el demandado puede formular reconvención
En la audiencia previa al juicio, el demandado puede formular la reconvención
Importante, definición exacta de la Reconvención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 406.1:
Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante
Después de la contestación a la demanda, el demandado y cualquier persona con interés legítimo en la causa podrá, por medio de la reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante
Después de la contestación a la demanda, el demandado y cualquier persona con interés legítimo en la causa podrá, por medio de la reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante y otras personas que estime oportuno, siempre y cuando el TRibunal considere que tienen interés legítimo en la causa.
Ninguna es cororecta
Artículo 406.1: Admisión de la reconvención:
Sólo se admitirá la reconvención cuando exista conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda reconvencional
Sólo se admitirá la reconvención cuando el demandado solicite por medio de la misma su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal
Sólo se admitirá la reconvención cuando el demandado solicite por medio de la misma su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal o la alegación de un crédito compensable como oposición a la demanda
LEC 2.000: ART 406.2: Inadmisión de la demanda reconvencional:
No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
No se admitirá en ningún caso la reconvención cuando el Juzgado al que se dirija carezca de competencias para el conocimiento de la misma, pero sí en el caso de que la demanda reconvencional deba ventilarse en juicio de diferente juicio o naturaleza
LEC 2.000. ART. 406.2: Inadmisión de la demandad reconvencional:
Podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiera de ventilarse en un juicio de diferente naturaleza
Podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiera de ventilarse en un juicio verbal
Podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que hubiera de ventilarse en un juicio verbal
No podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiera de ventilarse en un juicio verbal
LEC 2.000 ART. 406.3: EScrito de interposición de la demanda reconvencional:
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos.
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos, o si el demandado se limita a la solicitud de absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos demandados, o si el demandado se limita a la solicitud de absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y se acomodará a lo que para la demanda se establece en el artículo 399. La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener respecto del actor y, en su caso, de otros sujetos demandantes, o si el demandado se limita a la solicitud de absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
LEC 2.000: ART 407: Destinatarios de la demanda reconvencional:
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, salvo que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse partes con interés legítimo en la sentencia que pudiera recaer en el procedimiento
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del demandado por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.
La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del demandado por su relación con el objeto de la demanda principal.
LEC 2.000 ART. 407.2: DESTINATARIOS DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL:
El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de diez días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención con al menos diez días de antelación a la celebración del juicio. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405
El actor podrá contestar a la reconvención en la audiencia previa al juicio, mientras que los restantes reconvenidos podrán hacerlo en el plazo de veinte días desde la notificación de la demanda reconvencional. En este caso, la contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
El actor podrá contestar a la reconvención en la audiencia previa al juicio, mientras que los restantes reconvenidos podrán hacerlo en el plazo de diez días desde la notificación de la demanda reconvencional. En este caso, la contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.
REPETICIÓN cuestión importante: ¿Quien y cuando ejerce la reconvención?
Al contestar a la demanda, el demandado puede formular la reconvención
En los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, el demandado puede formular la reconvención
En los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda, el demandado puede formular la reconvención
Antes de la contestación a la demanda, el demandado y cualquier persona con interés legítimo en la causa, podrán formular la reconvención
Antes de la contestación de la demanda por parte del demandado, cualquier persona con interés legítimo en la causa, puede formular la reconvención
REPETIR: pregunta muy importante: Alegación del crédito compensable:
Frente a la pretensión de la parte actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado podrá alegar, en forma de reconvención, la existencia de crédito compensable.
Frente a la pretensión de la parte actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado podrá alegar, en forma de reconvención, y en el plazo de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, la existencia de crédito compensable.
Frente a la pretensión de la parte actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado podrá oponer la existencia de crédito compensable, pero en ningún caso se considerará hecha esta alegación cuando el demandado sólo pretenda su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
LEC 2.000: Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación:
"Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable.....
dicha alegación podrá controvertida por el actor en la audiencia previa al juicio, salvo en el supuesto de que el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar, en cuyo caso el demandado podrá contestar como si se tratara de una reconvención
dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, excepto que el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
NInguna es correcta
LEC 2.000 ART. 408.2: Tratamiento procesal de la alegación de nulidad del negocio jurídico, en que se funda la demanda:
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor contestará a la referida alegación en la audiencia previa al juicio, debiendo el Tribunal decidir en el acto o en el plazo de cinco días, mediante providencia
Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor contestará a la referida alegación en la audiencia previa al juicio, debiendo el Tribunal decidir en el acto o en el plazo de cinco días, mediante auto
Si el actor alegare en la contestación a la reconvención la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del demandado, éste podrá efectuar una contestación a dicha alegación en el plazo de veinte días
Si el actor alegare en la contestación a la reconvención la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del demandado, éste podrá efectuar una contestación a dicha alegación en el plazo de diez días
Si el actor alegare en la contestación a la reconvención la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del demandado, éste podrá efectuar una contestación a dicha alegación en la audiencia previa al juicio, debiendo el Tribunal decidir en el acto o mediante auto en el plazo de cinco días
Si el actor alegare en la contestación a la reconvención la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del demandado, éste podrá efectuar una contestación a dicha alegación en la audiencia previa al juicio, debiendo el Tribunal decidir en el acto o mediante auto en el plazo de veinte días
LEC 2.000 Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención:
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, pero en el caso de que el actor reconvenido efectúe contestación a la reconvención, el demandado que hubiere formulado la reconvención podrá a su vez contestar en el plazo de diez días
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo en el caso de que hubiese formulado reconvención, en cuyo caso, después de la contestación a la misma por parte del actor reconvenido, el demandado que hubiese formulado la reconvención podrá formular alegaciones en el plazo de veinte días
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo en el caso de que hubiese formulado reconvención, en cuyo caso, después de la contestación a la misma por parte del actor reconvenido, el demandado que hubiese formulado la reconvención podrá formular alegaciones en el plazo de diez días
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, mientras que las que solicite en la reconvención se ajustarán a su propio procedimiento
LEC 2.000 ART. 409:
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo en el caso de que hubiere formulado reconvención
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo que el actor decida contestar al demandado el plazo de veinte días desde la recepción de la contestación o, en su caso, reconvención, formulada.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo que el actor decida contestar al demandado el plazo de diez días desde la recepción de la contestación o, en su caso, reconvención, formulada.
Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación a la demanda se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal, salvo en el caso de que, junto a la contestación hubiere formulado reconvención, que será contestada por el actor reconvenido en el plazo de veinte días y se someterá al procedimiento que corresponda
Importante: LITISPENDENCIA: LEC 2.000: ART. 410:
La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida
La litispendencia, con todos sus efectos procesales se produce desde el día siguiente al decreto del Secretario Judicial por el que declara admitida la demanda
La litispendencia, para efectos de la perpetuación de la jurisdicción se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida
La litispendencia, para efectos de la perpetuación de la jurisdicción se produce desde la interposición de la demanda, aunque no sea admitida posteriormente
LEC 2.000: ART. 411 (efectos de la litispendencia): señale la correcta:
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes no modificarán en ningún caso la jurisdicción y competencia, salvo que no se hubiere determinado en el momento inicial de la litispendencia
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, excepto que no se pudieren determinar en el momento inicial de la litispendencia
Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, excepto que no se pudieren determinar en el momento en que la demanda es admitida
LEC 2.000: ART. 412: Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles:
Establecido lo que sea el objeto del proceso en la demanda las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto para las alegaciones complementarias.
Establecido lo que sea el objeto del proceso en la demanda, las partes no podrán alterarlo posteriormente, salvo que el demandado, al contestar a la demanda, formule reconvención.
Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto para las alegaciones complementarias
Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, salvo que el Tribunal, en atención al cambio de alguna circunstancia fundamental en el caso, varíe sustancialmente durante el curso del mismo.
LEC 2.000: ART. 411: Perpetuación de la jurisdicción:
"Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia...
que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia.
que se determinarán según lo que se acredite en el momento en que la demanda es admitida
que se determinarán según lo que se acredite después de la contestación por parte del demandado
que se determinarán según lo que se acredite después de la contestación por parte del demandado o del actor reconvenido
Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo: señale la correcta:
No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación introdujese alguna modificación que pueda afectar de manera sustancial a las pretensiones de las partes
No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación introdujese alguna modificación que pueda afectar de manera sustancial a las pretensiones del actor
No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto que el Tribunal lo considere necesario en atención a que se produjese un cambio sustancial en las circunstancias que se hubieren determinado al inicio de la litispendencia
REPETICIÓN DE PREGUNTA IMPORTANTE (recolocar): Tratamiento procesal de la alegación de la existencia de crédito compensable:
Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el alegare la existencia de , dicha alegación podrá ser controvertida por el en la forma prevenida para la a la , aunque el demandado sólo pretendiese su y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.