Señale la correcta, de conformidad con lo establecido en el articulo 414.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Momento procesal de la demanda reconvencional:
¿En qué momento se CONVOCARÁ la demanda reconvencional?
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, dentro del tercer día
Una vez contesta la demanda y, en su caso, la reconvención, en el plazo de diez días
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, en el plazo de veinte días
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, dentro del tercer día.
LEC 2.000 ART. 414.1: Convocatoria de la Audiencia Previa:
Una vez contestada la y, en su caso, la , o transcurridos los plazos correspondientes, el , dentro del día, convocará a las partes a una audiencia,
Plazo para la celebración de la Audiencia Previa:
"Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario Judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse.....
en el plazo de diez días desde la convocatoria
en el plazo de veinte días desde la convocatoria
en el plazo que disponga el Secretario Judicial desde la convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a veinte días
Ninguna es correcta
LEC 2.000 ARTÍCULO 414.1: señale la correcta de las siguientes afirmaciones:
En la convocatoria de la Audiencia previa, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a un arbitraje, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma.
En la Audiencia Previa al juicio, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a un arbitraje, en cuyo caso estas indicarán en la audiencia previa su decisión al respecto y las razones de la misma
En la Audiencia Previa al juicio, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una mediación o aun arbitraje, en cuyo caso estas indicarán en la audiencia previa su decisión al respecto y las razones de la misma
En la Audiencia Previa al juicio, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una mediación, en cuyo caso estas indicarán en la audiencia previa su decisión al respecto y las razones de la misma
IMPORTANTE: REPREGUNTA: MOVER: Completa el siguiente fragmento del artículo 414 de la LEC 2.000
En esta convocatoria (de la Audiencia Previa) si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una , en cuyo caso éstas indicarán en la su decisión al respecto y las razones de la misma
FINALIDADES DE LA AUDIENCIA PREVIA: Señale la correcta de entre las siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 414.1 de la LEC 2.000:
"La Audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos siguientes para...
intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso
examinar las excepciones materiales que el demandado hubiere opuesto a las pretensiones del actor
proponer y practicar la prueba
proponer y admitir la prueba
examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución del proceso y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto
Fijar con precisión el objeto del procedimiento
Fijar con precisión los extremos únicamente de hecho sobre los que exista controversia entre las partes
Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes
MOVER PREGUNTA:
¿En qué momento a las partes se les pone en conocimiento de la posibilidad de recurrir a la negociación o mediación para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al proceso?
En la convocatoria de la Audiencia Previa , si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes, de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación. Además en la Audiencia Previa, el Tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que pongan fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de arbitraje
En la convocatoria de la Audiencia Previa , si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes, de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación. Además en la Audiencia Previa, el Tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que pongan fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación.
En la convocatoria de la Audiencia Previa , si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes, de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación. Además en la Audiencia Previa, el Tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que pongan fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación o arbitraje
Muy importante: Forma de comparecer en la Audiencia Previa:
Las partes habrán de comparecer en la Audiencia Previa asistidas de abogado
Las partes habrán de comparecer en la Audiencia Previa representados por procurador y asistidos de abogado
Las partes habrán de comparecer en la Audiencia Previa representados por procurador
Las partes podrán comparecer en la Audiencia Previa personalmente o representados por procurador y asistidos, si lo desean, de abogado
PREGUNTA IMPORTANTE:
Artículo 4141.2:
"Al efecto del intento de arreglo a transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador........
habrán de otorgar a éste poder suficiente para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquél poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia
habrán de otorgar a éste poder suficiente para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquél poder, se les tendrá por no comparecidos para éste trámite de la audiencia
habrán de otorgar a éste o al abogado poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
habrán de otorgar a éste o al abogado poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, el eventual acuerdo al que lleguen las partes deberán contar con la aprobación del Tribunal
ARTÍCULO 414 . 3 : INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES (1)
"Si no compareciere a la Audiencia ninguna de las partes.....
Se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.
Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia.
Se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará la preclusión del trámite de la audiencia previa, continuando el procedimiento el curso
Si a la Audiencia Previa sólo compareciere el demandado...
Se declarará el sobreseimiento del proceso
La audiencia se entenderá con el demandado en lo que resultare procedente
Si el Tribunal lo estima necesario, la audiencia se entenderá con el demandado en lo que resultare procedente
Si a la Audiencia Previa sólo compareciere el actor...
se entenderá con él en lo que resultare procedente
Se sobreseerá el proceso
Se tendrá el trámite por concluido, salvo que el actor alegue interés legítimo en la celebración del mismo
Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante...
se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.
el Tribunal, sin más trámites, dictará el pleito visto para sentencia
se sobreseerá el proceso,
Se sobreseerá el proceso, salvo que el Tribunal estime procedente la celebración de la audiencia previa con únicamente con la presencia del demandado
Cuando faltare a la Audiencia Previa el abogado del demandado...
la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procecente
La Audiencia Previa se dará por concluida y seguirán su curso los actuaciones
Ninguna de las opciones es correcta
El Tribunal, sin más trámites, declarará el sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones
MOVER Pregunta importante:
LEC 2.000. ART. 414.3:
"Si no compareciere a la Audiencia ninguna de las partes...
se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones
el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia
el Tribunal, sin más trámites, declarará la audiencia previa precluida
el Tribunal dictará la resolución procedente, de continuación del curso de las actuaciones o, por el contrario, de sobreseimiento del proceso
MOVER RE-PREGUNTA:
LEC 2.000 Inasistencia de las partes a la Audiencia Previa: Señale las RESPUESTAS CORRECTAS:
Si el demandado no concurriere a la Audiencia Previa, el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para Sentencia
Si el demandado no concurriere a la Audiencia Previa, el Tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso y ordenará el archivo de las actuaciones
Si el demandado no concurriere a la Audiencia Previa, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente
Si el demandado no concurriere a la Audiencia Previa, el Tribunal dictará auto de sobreseimiento del proceso, salvo que el actor alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento
Si a la Audiencia Previa sólo concurriere el demandado, el Tribunal dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones
Si a la Audiencia Previa sólo concurriere el demandado, la audiencia con el mismo en lo que resultare procedente
Si no compareciere a la Audiencia Previa ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más tramites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones
Si a la Audiencia Previa sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo, se sobreseerá el proceso
Si no compareciere a la Audiencia Previa ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia
LEC 2.000 ART. 414.4: Inasistencia de los abogados a la Audiencia Previa: Señale las CORRECTAS
Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo.
Si faltare a la audiencia previa el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.
Si faltare a la audiencia previa el abogado del demandante, la audiencia se seguirá con el demandado en lo que resultare procedente
Si faltare a la audiencia previa el abogado del demandante, el Tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia
Si faltare a la audiencia previa el abogado del demandado se sobreseerá el proceso, salvo que el demandante alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento
Desarrollo de la Audiencia Previa: Comparecidas las partes el Tribunal declarará abierto el acto. ¿Cual es el primer trámite de la Audiencia Previa?
Las partes expondrán de palabra los fundamentos de su petición.
El demandante expondrá oralmente los fundamentos de su petición
Las partes podrán proponer las pruebas que estimen adecuadas
El Tribunal comprobará si subsiste el litigio entre las partes.
LEC 2.000: ART. 415: Inicio de la Audiencia Previa:
"Comparecidas las partes, el Tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas".
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal declarará el sobreseimiento del proceso
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal declarará el pleito visto para sentencia
LEC 2.000: ART 415: Intento de acuerdo o transacción entre las partes: señale la afirmación correcta:
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso, para someterse a mediación o arbitraje.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar el sobreseimiento del proceso para someterse a mediación
Las partes de común acuerdo podrán solicitar el sobreseimiento provisional del proceso para someterse a mediación
Las partes podrán de común acuerdo solicitar el sobreseimiento provisional del proceso para someterse a mediación o arbitraje
MOVER repregunta:
"Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a "
Señale la correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 415.2, sobre la efectividad del acuerdo homologado judicialmente:
El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial.
El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por ley a las sentencias firmes
El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por ley a la ejecución de las sentencias
LEC 2.000 ART. 415.2:
"El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial...
y podrá llevarse efecto por los trámites previstos para la ejecución de las sentencias firmes
y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de las sentencias y los convenios judicialmente aprobados
y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para los laudos arbitrales
LEC 2.000 ART. 415. 2: Señale la correcta en lo que tiene que ver con el acuerdo homologado judicialmente
El acuerdo entre las partes judicialmente homologado no será susceptible de impugnación
El acuerdo judicialmente homologado podrá impugnarse por las causas previstas para las sentencias
El acuerdo homologado judicialmente sólo podrá impugnarse cuando no se hayan respetado los requisitos o términos del mismo
El acuerdo homologado judicialmente sólo podrá impugnarse por las causas y en la forma prevista para la transacción judicial
LEC. 2.000: ART. 415.3: "Cuando se hubiere suspendido el proceso para acudir a mediación...
el demandado podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia previa
cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la celebración del juicio
el demandante podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la celebración del juicio
LEC 2.000: ART. 416:
"Descartado el acuerdo entre las partes, el Tribunal resolverá...
sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo
sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución, excepto las que tengan que ver con la terminación del proceso mediante sentencia sobre el fondo
sobre cualesquiera excepción procesal o material que hubiere alegado el demandado en la contestación
sobre cualesquiera excepción procesal o material que hubiesen alegado el demandado o el actor reconvenido en sus contestaciones
LEC 2.000 ART. 416:
"Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes" (señale las INCORRECTAS):
Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases
Cosa juzgada o litispendencia
Falta de proposición de prueba o pruebas válidas
Inadecuación del procedimiento
Falta el debido litisconsorcio
Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca
Caducidad de la demanda interpuesta
Indique la afirmación correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 416.2 de la LEC 2.000:
En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria en el plazo de los cinco primeros días para contestar a la demanda
En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal si no lo hubiese alegado previamente en la contestación a la demanda
En la Audiencia el demandante no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, que hubo de proponer en el plazo de los diez días siguientes a la interposición de la demanda
Señale la correcta, de conformidad con lo que se establece en el artículo 416.2 de la LEC 2.000 sobre la apreciación por parte del Tribunal de su falta de jurisdicción o competencia
La falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal sólo podrá ser apreciada de oficio cuando el demandado hubiese interpuesto la declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la LEC 2.000
La falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal sólo podrá ser apreciada de oficio cuando el demandado o el demandante hubiesen interpuesto declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la LEC 2.000
En ningún caso el Tribunal podrá apreciar de oficio su falta de jurisdicción o competencia
LEC 2.000: ART. 417: Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas:
"Cuando la audiencia previa verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes"
Señale cual es el orden correcto:
1º: Defectos de capacidad o representación; 2º: Admisión de la acumulación de acciones; 3º Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada 4º Resolución de la alegación de litisconsorcio; 5º: Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía; 6º: Resolución en casos de inadecuación del procedimiento por razón de la materia 7º: Resolución en casos de alegación de demanda defectuosa
1º: Defectos de capacidad o representación; 2º: Admisión de la acumulación de acciones; 3º Resolución de la alegación de litisconsorcio 4º Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada; 5º: Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía; 6º: Resolución en casos de inadecuación del procedimiento por razón de la materia 7º: Resolución en casos de alegación de demanda defectuosa
1º: Defectos de capacidad o representación; 2º: Admisión de la acumulación de acciones; 3º Resolución de la alegación de litisconsorcio 4º Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada; 5º: Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia; 6º: Resolución en casos de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía; 7º: Resolución en casos de alegación de demanda defectuosa