En el artículo 88 de la Ley 39/2015, se establece que: "La resolución que
ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los
interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de
cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el
órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes
de manifiesto a aquéllos para que formulen las alegaciones que estimen
pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba, por un plazo:
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