EN SENTENCIA T-406/92, LA CORTE CONTITUCIONAL AFIRMO QUE: ‘’LA CONSTITUCIÓN ESTÁ SOMETIDA DE TAL MANERA QUE LA PARTE ORGÁNICA DE LA MISMA SOLO ADQUIERE SENTIDO Y RAZÓN DE SER DE LOS DERECHOS INSCRITOS EN LA PARTE DOGMÁTICA DE LA MISMA, LA CARTA DE DERECHOS, LA NACIONALIDAD, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA ESTRUCTURA DEL ESTADO, LAS FUNCIONES DE LOS PODERES, LOS MECANISMOS DE CONTROL, LAS ELECCIONES, LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LOS MECANISMOS DE REFORMA, SE COMPRENDEN Y JUSTIFICAN COMO TRANSMISIÓN INSTRUMENTAL DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES. NO ES POSIBLE ENTONCES INTERPRETAR UNA INSTITUCIÓN O PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA CONSTITUCIÓN POR FUERA DE LOS CONTENIDOS MATERIALES PLASMADOS EN LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES’’.
EN ESTE SENTIDO, ES POSIBLE AFIRMAR QUE EN COLOMBIA LA NORMA CONSTITUCIONAL SE INTERPRETA DE ACUERDO CON:
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