los de gravamen o desfaborables, siempre que este permitida por las leyesLos órganos de la Administración podrán revocar en cualquier momento los actos de gravamen o desfavorables, siempre que no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contrario al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.