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Los heredes sui, son aquellos que estuvieron bajo la potestad del testador al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos.
El testamento es un acto iuris civilis, y por tanto sólo los ciudadanos romanos pueden disponer de sus bienes y ser contemplados en un testamento.
El autor de un testamento no podía revocarlo ya que en él se establecía su última voluntad.
La testamenti factio passiva es la facultad que tiene el de cuius para designar heredero.
Para ser considerado heredero era necesario nacer con figura humana
En la época republicana se distinguía la sustitución vulgar y la sustitución pupilar, a las que se une, con Justiniano, la llamada sustitución cuasi pupilar.
Un hijo póstumo es aquel que ha nacido antes de que el testador realice su testamento.
El paterfamilias gozaba de plenos poderes, podía instituir herederos y desheredar a la misma vez, sin ninguna limitación
Los legados son disposiciones a título universal, contenidas en el testamento, con las que el testador impone cargas al legatario.
Se llama legado per vindicationem porque se transmitía directamente la propiedad de las cosas legadas, sin intervención alguna del heredero
Característica que lleva consigo que la voluntad debe ser manifestada personalmente por el testador, con exclusión de cualquier intermediario o representante.
Revocable
Personalísimo
Libre
Se define como la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.
Sucesión universal mortis causa
Sucesión universal intervivos
Ninguna de las anteriores
Son disposiciones a título particular, contenidas en el testamento
Herencia
Bienes
Legado
Se refiere a la capacidad para testar, goza de ella el ciudadano libre, que tuviera además el carácter de pater familias.
Testamenti factio pasiva
Testamenti factio activa
Capacidad Juridica
El autor de un testamento podía revocarlo en cualquier momento antes de su muerte.
Libertad
Revocación
Se otorga conforme a la voluntad del causante, conforme a lo que hubiere dispuesto en su testamento.
Sucesión legítima
Sucesión testamentaria
Ab intestato
En este tipo de testamento, se dejaba sin protección a personas que dependieran económicamente del difunto o que estuvieran bajo su potestad
Testamento inoficioso
Testamento nulo
Revocación del testamento
Tenía lugar cuando alguno de los herederos no adquiría la herencia por alguna incapacidad, en cuyo caso su cuota venía a aumentar la de los demás.
Repudio de la herencia
Renuncia de la herencia
Ius Adcrescendi
Eran los descendientes del de cuius, que estuvieron bajo su potestad al momento de su muerte, incluyendo aquí a los póstumos.
Gentiles
Heredes sui
Clientes
Se refiere a la capacidad para heredar, adquirir legados o ser nombrado tutor.
Siguiendo la voluntad del causante conforme a lo que hubiere dispuesto en su testamento: sucesión por vía . En defecto de éste, la ley suplía la voluntad del de cuius, estableciendo quiénes eran los herederos y como debía repartirse la herencia: sucesión por vía legítima o .
el testamento , realizado ante los comicios
El testamento , se realizaba frente al ejército
El testamento calatis comitis, es el que el paterfamilias hacía en tiempos de , frente al comicio curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.
El testamento in procinctu, se realizaba en tiempo de , frente al .