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Cual es el acuerdo en donde se se establecen las directrices de la CNSC para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba.
ACUERDO Nº 07 (5 de diciembre de 2006)
ACUERDO No 560 de 2015
ACUERDO No 018 22 de enero de 2008
Cual es el objeto de la Evaluación del Desempeño.
Verificar que el proceso de evaluación del desempeño laboral se realice según lo establecido en los criterios legales, directrices dadas por la CNSC.
La evaluación del desempeño laboral verifica, con base en los compromisos adquiridos y Preferencialmente, en evidencias, la competencia laboral del empleado.
La evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba debe realizarse con base en parámetros previamente establecidos.
La evaluación del desempeño laboral, como instrumento de gestión de los servidores del Estado, debe realizarse de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa, estos son:
La comprensión, la amistad y la cooperación.
La protección de la vida, la salud y la dignidad humana.
EL Merito, la Objetividad y la Igualdad.
Que entidades deben realizar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba de acuerdo con los criterios legales y las directrices de la CNSC.
Las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República.
Las entidades del Estado de los órdenes nacional y territorial que se rigen por la Ley 909 de 2004 o cuyos sistemas de carrera sean administrados y vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Quien sera el responsable de realizar la evaluación del desempeño.
El responsable de evaluar será el jefe inmediato del empleado a evaluar.
El responsable de evaluar sera el Líder del proceso.
El responsable de evaluar sera el Gerente de la Entidad.
Para la Evaluación del desempeño, Habrá tres (3) tipos de evaluación:
Son evaluaciones definitivas, Son evaluaciones parciales semestrales, Son evaluaciones parciales eventuales.
Son evaluaciones parciales eventuales, Son evaluaciones finales, Son evaluaciones de ascenso.
Son evaluaciones definitivas, Son evaluaciones de liquidación, Son evaluaciones de trimestre.
Cuales son las unidades de competencia objeto de evaluación.
a) Las competencias comportamentales comunes b) Las metas de la organización c) Las contribuciones individuales
a) Las competencias comportamentales del nivel jerárquico b) Las directrices de la Entidad c) Las contribuciones y metas individuales
a) Las contribuciones y metas individuales b) Las competencias comportamentales comunes c) Las competencias comportamentales del nivel jerárquico
El sistema de evaluación que desarrollen las entidades debe diferenciar claramente las fases del proceso y los procedimientos a realizar en cada fase, así:
a. PRIMERA FASE: Fijación de compromisos. b. SEGUNDA FASE: Seguimiento y conformación del Portafolio de Evidencias requeridas. c. TERCERA FASE: Verificación del cumplimiento de compromisos. d. CUARTA FASE: Resultado de la evaluación
a. PRIMERA FASE: Fijación de compromisos. b. SEGUNDA FASE: Seguimiento y conformación del Portafolio de Evidencias requeridas. c. TERCERA FASE: Verificación del cumplimiento de compromisos.
a. PRIMERA FASE: Fijación de Objetivos b. SEGUNDA FASE: Control y verificación. c. TERCERA FASE: Resultado del cumplimiento de compromisos. d. CUARTA FASE: Comunicar el resultado de la evaluación
El resultado de la evaluación del desempeño laboral deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para:
Adquirir los derechos de carrera, ascender en la carrera, para obtener acciones de la compañía.
Adquirir los derechos de carrera, ascender en la carrera, conceder becas o comisiones de estudio, otorgar incentivos económicos o de otro tipo, planificar la capacitación y la formación, determinar la permanencia en el servicio, desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.
Determinar el salario del empleado, el cargo, la capacitación, para obtener acciones de la compañía.
La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales podrá:
Solicitar informes para ordenar cierre de las entidades que no cumplan con las directrices para tal procedimiento.
Realizar las reclamaciones sobre el proceso de evaluación del desempeño laboral conforme a lo dispuesto en la Ley.
Solicitar informes, ordenar visitas de inspección si fuere necesario y verificar periódicamente que las entidades mantengan y mejoren sus sistemas de evaluación.