El Articulo 30 de la Ley 80 de 1993 en su numeral 12, establece que si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro del término que se haya señalado, quedara a favor de la entidad contratante, en calidad de sanción, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de los citados deposito o garantía.
En este evento, la entidad estatal mediante acto administrativo, debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad. ¿Qué tiempo tiene la entidad para realizar esto?
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